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La Ciudad |desestiman denuncia penal y afirman que es un “entuerto comercial”

La Justicia ratificó que conducir un auto para Uber “no es delito”

Los taxistas locales están en alerta y afirman que “va a destruir al sector”

4 de Noviembre de 2016 | 02:27

En lo que representa otro duro revés para los taxistas y un espaldarazo para la aplicación que conecta personas que quieren realizar un viaje con choferes de autos particulares, la Justicia acaba de ratificar que manejar para Uber “no es delito”.

Ayer la Cámara Nacional en lo Criminal confirmó el fallo que desestimó por “inexistencia de delito” una denuncia contra choferes de vehículos de transporte de pasajeros mediante esa aplicación para el teléfono móvil.

La resolución es la segunda buena noticia en pocos días para Uber, el servicio que en La Plata desembarcó en abril pasado. Sin embargo, prohibido por la Municipalidad, combatido por taxistas y remiseros, y cargando una mochila de numerosos fallos judiciales en su contra, el sistema satelital que permite pedir servicios de transporte por medio de celulares nunca acabó de consolidarse.

No obstante, este fallo, que se da en la órbita porteña, sienta un precedente y abre la puerta al regreso de los autos de Uber a las calles locales. “En La Plata (los choferes de Uber) prácticamente no estaban circulando, pero este fallo hará que vuelvan a venir. Esto nos va a destruir a todos”, diagnosticó Juan Carlos Berón, secretario general del Sindicato de Conductores de Taxis de La Plata (ver aparte).

por unanimidad

Ayer la Sala V de la Cámara rechazó la apelación que el gremio de los taxistas había presentado contra la resolución dictada hace algo más de una semana por el juez de instrucción Luis Zelaya.

El gremio había denunciado a 33 choferes de Uber por los supuestos delitos de “competencia desleal, entorpecimiento del transporte, desobediencia, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”.

La resolución de Zelaya coincidió con la opinión del fiscal Jorge Ballestrero, quien había dictaminado contra la denuncia, pero el caso llegó a segunda instancia ante el recurso presentado por la querella.

La fiscalía de segunda instancia no adhirió a la querella y los camaristas Ricardo Pinto, Mónica López González y Mauro Divito votaron de manera unánime por el rechazo de la denuncia.

Los Argumentos

Tanto Ballestrero como Zelaya sostuvieron que Uber “busca desarrollar una actividad comercial lícita, bajo un modo de asociación con fines legítimos”.

El magistrado había considerado que la actividad de los choferes de automóviles por la modalidad Uber no se orientaba a entorpecer el transporte al que pretenden sumar sus servicios.

“No se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro”, consignó entonces el juez.

“La prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva”, expuso la Sala V.

“No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita”, agregó el tribunal.

“La alegada comisión del delito” de entorpecimiento de tránsito “por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro”, señalaron Pinto, López González y Divito.

Para los camaristas “la denuncia parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial” y señalaron que “el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto”.

Cuando se conoció el fallo de primera instancia, el fiscal porteño Martín Lapadú sostuvo que si bien se consideró que no había delito, la actividad de Uber en la ciudad podría constituir una “contravención” o falta (ver aparte).

Para la querellante Asociación de Taxistas de la Ciudad es “sorprendente” que el accionar de Uber “que ingresó al país sin autorización para operar” y “carece de inscripción en la AFIP”, sea considerado una simple infracción de tránsito o un “entuerto comercial”, como en su momento lo afirmó Zelaya.

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