La Justicia penal de nuestra ciudad condenó ayer a 8 años de prisión a un acusado de haber violado, en forma reiterada, a su sobrina, menor de edad y que padece un retraso madurativo, cuando la tenía a su cuidado en su casa de La Plata.
En el fallo dictado por el juez del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, Juan Carlos Bruni (h), recayó sobre un acusado de 53 años, que quedó detenido luego de la denuncia de la madre de la niña, de 12 años.
Al condenado, sus datos personales no se dan a conocer para preservar la identidad de la víctima, lo consideraron autor responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real con abuso sexual simple reiterado”.
En la resolución, el doctor Bruni, que actuó como magistrado unipersonal, dio por acreditado que el procesado cometió los delitos, al menos desde el 2011 hasta el 2014.
“Entre esas fechas el acusado abusó sexualmente de su sobrina, que tiene un retraso madurativo moderado”, se señaló en el veredicto.
Justamente esta circunstancia fue valorada como agravante por el juez al momento de graduar la pena.
“Esto constituye una violación a la confianza familiar que por esa relación se la otorgara al imputado, de quien en consecuencia nadie esperaba una actitud como la que desarrollara”, se detalló en el fallo.
También se indicó que “la víctima, fundamentalmente, no podía esperar una conducta abusiva como la concretada por o de quien, por el contrario, se esperaba una actitud de protección y continencia”.
El juez destacó que “además también su reproche debe magnificarse, no solamente por los elementos de confianza violados antedichos, sino porque se concretaron en un familiar discapacitado, que en consecuencia tenía nulas posibilidades de defenderse, esto constatado fehacientemente por peritos de la Asesoría Pericial de Tribunales, dependiente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense”.
También se tomó como agravante el prolongado lapso de tiempo en que se cometieron los actos abusivos, esto corroborado por las profesionales de la salita sanitaria donde concurría la víctima, que señalaron en este juicio que los abusos se iniciaron en el 2011, hasta el 2014, duración en el tiempo que indudablemente tuvo que soportar la víctima”.
“ella estaba en la mas absoluta indigencia”
El magistrado sin embargo explicó que por otra parte “comparte el criterio de la defensora del imputado, en el sentido de que la actitud familiar de desprecio hacia la víctima, no puede ser esgrimida contra el imputado, y que en el caso faltó amparo oficial en relación a la familia de la víctima, que la colocó en la más absoluta indigencia y que no se le puede exigir compensar al resto de sus parientes”.
En la resolución, además de condenar al imputado, el juez ordenó que se remitan copias del debate oral a la Asesoría de Menores e incapaces, para que tome intervención con respecto a la víctima de este caso.
También se dispuso que el penado quede a disposición del juez de Ejecución por el lapso de duración de la pena, a los fines de su control y cumplimiento.
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