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Le dieron 19 años de cárcel. El caso ocurrió en Saladillo en 2012. Se cortó el cuello con una hoja de afeitar
Un hombre intentó suicidarse ayer cortándose el cuello con una hoja de afeitar dentro de los tribunales penales de La Plata, después de escuchar su condena a 19 años de prisión por el abuso sexual y rapto de una menor, cometido hace cuatro años en Saladillo.
El incidente se produjo pasado el mediodía, en la sala de audiencias de la planta baja del fuero penal local de 8 y 57.
El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata había terminado de dar a conocer el fallo del juicio que ventiló el caso de una menor de 14 que fue golpeada y abusada en 2012 por cinco hombres, y que por las lesiones que sufrió estuvo dos meses en coma.
Uno de los cinco imputados por el hecho -y el único que llegó en libertad al juicio-, José Figueroa, llevó oculta una hojita de afeitar en una zapatilla y, al tomar conocimiento de la pena y que iba a quedar preso en ese recinto, intentó suicidarse cortándose el cuello.
“Antes de firmar el acta de debate sacó una ‘gillette’ y se abrió el cuello”, dijo una fuente de Tribunales.
También señalaron que “los guardias del Servicio Penitenciario Bonaerense se abalanzaron sobre él, pero ya era tarde: de su cuello comenzó a salir abundante sangre”.
“Le sacaron -agregaron- la hoja de afeitar, y lo trasladó mal herido al hospital San Martín. Los médicos alcanzaron a frenar la hemorragia, le realizaron suturas y curaciones, y anoche ya se encontraba fuera de peligro”.
Figueroa, al igual que Gustavo y Osmar Mansilla, Eduardo Silvestre Morales y Juan Cruz Lojo llegaron al juicio acusados de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y tentativa de homicidio”.
“Mi hija tenía tierra en la cara, como si le hubiesen pisado la cabeza”, contó, durante los primeros días de la audiencia la madre de la víctima, y añadió que la joven “tenía la cara totalmente hinchada, un diente salido; no parecía ella. Durante quince días fueron gritos y agonía; tenía terror y no se dejaba tocar por nadie”.
La adolescente estuvo tres días internada en un centro de Saladillo y luego, debido a su estado de gravedad, fue trasladada al Hospital de Niños, donde permaneció en coma durante dos meses.
De acuerdo al relato de su madre, la víctima recién comenzó a hablar bien los primeros días de enero de 2013; y desde entonces pudo contar quiénes la habían violado y golpeado.
“Conforme ha quedado probado, animaba a los acusados un deseo de ´venganza´ por la muerte de un amigo de alguno de ellos, respecto de quien -a sus suposiciones- había resultado la artífice de su suicidio (pues su pareja lo habría rechazado al enterarse de su relación) la víctima de este caso, pero no encuentro motivos que lo querían materializar aplicando la `Ley del Talión´, explicó en su voto el juez Emir Caputo Tártara, quien propició que el caso quede encuadrado además como “privación ilegal de la libertad”.
Por su parte, el juez Germán Alegre propuso que se aplique a los acusados también el delito de “tentativa de homicidio”.
Para el citado magistrado, los atacantes tuvieron intenciones de matarla, y la chica salvó su vida “por suerte, y como de hecho ocurrió, porque un grupo de jóvenes de los que frecuentan el parque la halló dando rápido anuncio al personal municipal de Tránsito quien convocó ambulancia y personal policial”.
El juez Juan Carlos Bruni entendió que ese hecho es de “lesiones graves”, y coincidió con su colega Alegre sobre la figura de rapto (privar de la libertad para violar), además del abuso sexual agravado, ilícito en el que coincidieron los tres jueces.
Finalmente todos fueron condenados por los delitos de “lesiones graves y rapto (por mayoría), y abuso sexual con acceso carnal agravado (por haber resultado un grave daño en la salud física y mental de la víctima, y por haber sido cometido por más de dos personas); todos en concurso real”.
En el fallo se tomaron en cuenta agravantes “para todos los co imputados la harto acreditada extensión del daño provocado a la víctima, que la llevo a una regresión en su personalidad, lo cual motivó la necesidad de volver a enseñarle a comer, caminar y a hablar”.
También “los graves perjuicios padecidos por su familia”.
También se valoró contra los acusados “la nocturnidad en la que actuaron los agresores, y el traslado hasta una casa ubicada en las afueras de la ciudad (tipo chacra), con poca vecindad, todo lo cual les facilitó a los acusados, la concreción de los aberrantes actos”.
También se tomó como agravante sólo contra Mansilla, que éste cuenta con antecedentes penales.
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