Proyecto de una nueva ley bajo la lupa

La ley de alquileres tuvo media sanción en la Cámara de Senadores recientemente y generó señales de alerta en el sector inmobiliario, donde ya vaticinan una baja en la oferta, lo que puede provocar diferentes reacciones en un contexto de alta demanda habitacional.

La norma pone tope a los aumentos y dispone que sean anuales, también dispone que el plazo mínimo para la renta pase de dos años a tres y que las comisiones no puedan superar el mes de alquiler, entre otras medidas.

La actualización operará sólo si existe una inflación superior al 10 por ciento. En caso contrario, no podrá indexarse y habrá que esperar a que se cumplan los años de contrato.

Los impuestos que gravan la propiedad y las expensas extraordinarias estarán a exclusivo cargo del propietario”. Traducido: el ABL debería pagarlo el dueño del departamento y no el inquilino.

El depósito en garantía no deberá superar un mes de alquiler y será devuelto obligatoriamente cuando se hace la entrega de la llave al término del contrato. “

La rescisión del contrato por parte del inquilino podrá realizarse en cualquier momento y no a partir de los seis meses como era hasta ahora.

Por rescindir el contrato, el inquilino deberá pagar como multa el equivalente a un mes y medio de alquiler si ejerce dicha opción durante el primer año y un mes de alquiler si ejerce la opción el segundo o tercer año.

Las partes deberán acordar 60 días antes del término del contrato si deciden renovar para un nuevo período o no. En caso de no renovarlo, el inquilino puede rescindir el vínculo -en esos 60 días restantes- sin pagar ninguna multa.

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