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Blanqueo de capitales: el decreto no supera el test de legalidad

Por Redacción

El 29 de noviembre de este año, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto Nº 1206/2016, el cual modificó el decreto Nº 895/2016 reglamentario de la Ley Nº 27.260, que creó un Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados e implementó un nuevo Régimen de Sinceramiento Fiscal en nuestro país.

Cabe mencionar que bajo el referido régimen se establece la posibilidad de que las personas humanas, las sucesiones indivisas, las sociedades y demás sujetos establecidos o constituidos en el país al 31/12/2015 puedan exteriorizar la tenencia de bienes en el país y en el exterior hasta el 31/03/2017.

A través del decreto analizado, el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, efectuó modificaciones y aclaraciones a fin de responder interrogantes que había generado la aplicación práctica del comúnmente denominado blanqueo de capitales. Precisó que las personas humanas o sucesiones indivisas podrán también exteriorizar a su nombre bienes de sociedades del exterior, cuando se trate de participaciones indirectas; asimismo enuncia que las personas humanas o sucesiones indivisas que exterioricen bienes que se encuentran a nombre de sociedades del exterior podrán imputar, en la proporción declarada, las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales por impuestos análogos que genere, pague, o tribute la sociedad o ente del exterior en la medida que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, entre otras cuestiones.

FAMILIARES

Puntualmente, en lo que aquí interesa, esta norma reglamentaria permite a los cónyuges, a los padres y a los hijos menores emancipados de funcionarios públicos, ingresar al blanqueo sólo en el caso de bienes sobre los que se acredite que se encontraban incorporados a su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los citados funcionarios hubieran asumido sus cargos.

Llama la atención esta disposición, en tanto colisiona abiertamente con lo dispuesto por el articulo 83 de la Ley Nº 27.260 que pretende reglamentar y cuyo texto establece: “Quedan excluidos de las disposiciones del Título I del Libro II los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del articulo 82”.

Es decir que mediante este nuevo decreto se modificaron, en definitiva, disposiciones de la Ley Nacional referida, desnaturalizándola e incurriendo el Poder Ejecutivo en un exceso en el uso de sus atribuciones reglamentarias.

Debe recordarse que el principio de legalidad implica que ninguna carga tributaria pueda ser impuesta sin la preexistencia de una disposición legal. Tal principio resulta claramente aplicable a todos los elementos y aspectos del tributo, como lo son el hecho imponible, la base y particularmente los sujetos pasivos y responsables del pago del mismo, materia en la cual rige el principio de reserva de ley.

En el caso, observamos que el decreto en crisis, no sólo atenta y excede el espíritu y la propia letra de expresa de la Ley Nº 27.260, al incorporar “solapadamente” a sujetos excluidos expresamente de los beneficios de la misma y por ende añadiendo futuros sujetos pasivos del tributo especial creado por ella (conf. artículo 41 de la ley), sino que además atenta contra todo principio de republicanismo, desnaturalizando la voluntad expresa del Congreso de la Nación. Es de público y notorio conocimiento el debate legislativo que se dio en el marco del tratamiento de la ley en el Congreso, en el cual expresamente los legisladores se opusieron al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, el que incluía en el Régimen de Sinceramiento Fiscal a dichos familiares. Tal fue la razón por la cual el proyecto fue modificado y finalmente se excluyeron a tales sujetos de los beneficios de la ley.

CORRUPCION

En efecto, al permitir incorporar familiares de funcionarios públicos al mencionado régimen, el decreto atenta contra la voluntad del legislador, pudiendo eventualmente llegar al extremo de facilitar la comisión de actos de corrupción, violando así, normas de carácter internacional contra la corrupción y lavado de activos. (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003, incorporada mediante Ley Nº 26.097, entre otras). Sumado a ello, se estaría determinando un nuevo sujeto pasivo del impuesto especial previsto en la Ley Nº 27.260, lo que en si mismo es violatorio del principio de legalidad.

En definitiva, entendemos que el Decreto resulta violatorio de elementales principios y garantías constitucionales toda vez que el Poder Ejecutivo se excede en su potestad reglamentaria, contrariando así la intención expresa al legislador y vulnerando el principio de división de poderes. No debemos olvidar que el principio de legalidad o reserva de ley constituye un límite al poder estatal. Por ello, concluimos que la norma analizada no sustenta lo que la doctrina llama un “estándar inteligible”.

Emiliano Leyton, Abogado. Especialista en derecho tributario y Romina Góngora De Fazio, abogada. Magister en Derecho Tributario. Abef.

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