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- El horario en que según el fiscal (Diego Molina Pico) se cometió el homicidio se encuentra desautorizado por el horario dado por los médicos que realizaron la autopsia, conforme lo declararan en un juicio posterior, pues en este expediente, el fiscal nunca los citó para interrogarlos a este respecto.
- Aún haciendo caso omiso de las sucesivas modificaciones en aspectos fácticos esenciales (de la acusación), lo que resulta es que si Carrascosa llegó a su domicilio en el horario que afirma el fiscal, no es posible que sea el autor del homicidio, porque la desautoriza la prueba médica que omitió producir, pero que se llevó a otro juicio.
- Las dos afirmaciones precedentes, en la tesis fiscal, se sostienen en prueba testimonial que resultó contradictoria a lo largo del expediente, que no dice necesariamente lo que el fiscal dice que dice, en prueba que no existe (la pelea previa, la "mucama" nunca identificada que habría prestado servicios en la casa del encartado el día del hecho).
- También se basan en prueba que dice exactamente lo contrario a lo pretendido (la brutal golpiza que no surge de las constancias de la autopsia); en datos que se silencian para no perjudicar la tesis acusatoria, perdiendo de vista que la labor del fiscal es objetiva (resultados negativos de los peritajes de ADN); en afirmaciones que no se tuvieron por probadas (pago y acuerdo con el médico Juan) Gauvry Gordon y (la masajista Beatriz) Michelini, y en móviles que no pudieron ser acreditados (cartel de Juárez), por citar sólo algunas de las inconsistencias antes explicadas.
- Resulta indudable que la tesis referida al accidente fue sugerida en primer término por el encartado, pero ello, por sí solo, no basta para afirmar que se cometió delito. Y en este tópico, ante todo, debe tenerse presente que no se tuvo por probado que se acondicionara el cuerpo, ni que se cerraran las heridas con pegamento, ni que el encartado hubiera ordenado limpiar el lugar, ni que se hubiera intentado cremar el cadáver.
- No existe prueba que acredite que Carrascosa haya decidido deshacerse del proyectil encontrado en la vivienda ("pituto"), sino que por el contrario, permitió el acceso a su propia vivienda luego de que los coimputados hicieran saber al fiscal de su existencia, colaborando con la incautación del elemento de prueba que quizás, fue el de mayor peso incriminatorio.
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- Ha quedado probado que el mismo día del hecho autoridades policiales y judiciales tomaron conocimiento de que María Marta García Belsunce había fallecido de modo traumático, y que el mecanismo de producción de la muerte generaba dudas, y esa noticia se obtuvo gracias al llamado que hizo uno de los coimputados.
- No sólo no se ha probado que el acusado condicionara la labor de los empleados de la funeraria, sino que a estar a los dichos de éstos, fue precisamente la persona que removió los obstáculos para que procedieran con sus tareas.
- Pese a las irregularidades detectadas con la tarea de limpieza de las manchas de sangre y los consecuentes peritajes, sus resultados, en cuanto se procedió a identificar y cotejar ADN, dieron todos resultado negativo con respecto a Carrascosa.
- Tampoco puede tenerse por probado que se impidiera el acceso de terceras personas al cuerpo, si dicha negativa sólo se verificó respecto de dos personas extrañas a la familia, y por el contrario, se probó que no sólo familiares, sino amigos y aún terceros tuvieron contacto con el cuerpo.
- Es mi opinión que también debe tenerse por cierto y probado que la causa real de la muerte se descubrió luego de aserrar la calota (parte superior del cráneo), pues con anterioridad, nada hacía sospechar que las lesiones que presentaba la occisa hubieran sido producto de un arma de fuego.
- El Fiscal, aún constándole que el caso suponía, en la mejor de las hipótesis, una muerte traumática, se tomó dos días hábiles para emitir, a fojas 1, su primera actuación, esto es, la redacción de un oficio dirigido a la DDI de Pilar, en el cual ordena se lleven adelante "tareas de investigación" tendientes a determinar las causales de muerte.
- Me resulta sumamente llamativo que si desde la primera foja del expediente el Fiscal pretendía averiguar la "causa de muerte" de María Marta García Belsunce, se haya tomado diecisiete días para peticionar la realización de la autopsia.
- No comprendo el motivo por el que los agresores se habrían tomado la molestia de cambiar el pantalón de la víctima y no las zapatillas -que como observó (su madre) María Luisa Lanusse de García Belsunce, estaban completamente mojadas- e introdujeron el cuerpo en la bañera para luego volver a sacarlo y dejarlo tirado.
- De seguirse la tesis fiscal, habría que aceptar que los agresores, tras dispararle a la víctima, decidieron llamar no a una, sino a dos ambulancias, pudiendo no hacerlo, y que lo hicieron con el fin de negociar un ocultamiento con una persona a la que no conocían (el médico que llegaría), sin saber si esa persona iba a aceptar el "trato", que además, según afirmó el fiscal, se habría hecho por un monto de dinero "irrisorio".
- Los calificativos que se leen a todo lo largo de la requisitoria ("amianto", "mafioso" o inclusiva "posible golpeador") resultan no sólo innecesarios, sino también reñidos con la ética de la función. (Son) calificativos peyorativos que, más allá de la falta de respeto que suponen, tiene un significado preciso que el fiscal tampoco probó.
- Me ha llamado la atención, compulsando las actuaciones, la "selectividad" puesta de manifiesto por la acusación, que por ejemplo, solicitó el procesamiento de varios testigos que incurrieron en algunas contradicciones (a veces mínimas), pero omitió toda referencia a las contradicciones o inconsistencias de los testigos de cargo (entre ellos Susan Murray).
- Murray manifestó que, como cliente también de la masajista Michelini, ésta le contó que al arribar al Country, y como nadie le respondía el timbre, se llegó hasta el Club House, donde encontró a Carrascosa, por lo que volvieron juntos al domicilio donde finamente hallaron el cuerpo. Esta versión no solamente daría una excelente coartada al acusado, sino que además, contradice la totalidad de la prueba en la que se asienta el Fiscal, y pone en serio riesgo su tesis.
- En lo que atañe al móvil del delito, el Fiscal aludió a una conexión con el cartel de Juárez, mediante la cita de los negocios de terceras personas que, aunque ligadas al imputado por conocimiento, no implican necesariamente que el mencionado estuviera involucrado.
- El fiscal afirma que cuando el imputado llegó a su domicilio, "continuó una discusión que había comenzado el día anterior (... y) que pasó a mayores, transformándose en agresión física". No existe ninguna prueba que la sustente. Todos los testimonios rendidos dieron fe de la buena relación que tenía el matrimonio.
- Más allá de lo retorcida que me parece esta construcción, todo es posible, claro está, pero una maniobra de ese tenor, repito, para considerarse cierta, debería haberse probado, lo que no ocurrió.
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