MINIMO
Aumenta el mínimo no imponible a 37.000 pesos brutos (30.500 de bolsillo) para casados con dos hijos, y a 27.941 pesos brutos (23.200 de bolsillo) para solteros
ESCALAS
Se modifican las escalas y los primeros 20.000 pesos excedentes al año pagarán un 5% de Ganancias en vez de un 9%. Sin embargo, aquellos que sobrepasen entre 20.000 y 40.000, la tasa sube al 9%. El máximo se mantiene en el 35% para los que estén por encima de los $ 320.000
DEDUCCIONES
Mantiene las deducciones por hijo (hasta los 18 años), cónyuge, padres y empleada doméstica, al tiempo que permite descargar viáticos y horas extras hasta un 40 por ciento, aunque, en el caso del transporte no se pondrán limites, y un 40 por ciento los alquileres de vivienda, con un tope de 51.000 pesos.
JUECES Y JUBILADOS
También establece que los jueces o empleados que ingresen en el Poder Judicial en el 2007 pagarán Ganancias y en el caso de los jubilados lo harán cuando su haber supere los 30 mil pesos mensuales.
MONOTRIBUTO
Para el régimen de monotributo se fija en 700.000 pesos el tope de ingresos brutos devengados en un año para permanecer dentro del régimen en el caso de locación y prestación de servicio y se extiende hasta 1.050.000 pesos para la venta de bienes muebles. Las cuotas suben un 75 por ciento.
JUEGOS DE AZAR
Se crea un “impuesto específico sobre la realización de apuestas” de los juegos de azar: pagarán las casas de juego 0,75% por apuesta y los online un 2,5%. Las rentas derivadas de la explotación tributarán hasta el 41,5 por ciento.
DOLAR FUTURO
Se crea el Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (dólar futuro). Se aplicará una tasa del 15% sobre las utilidades derivadas de “diferencias positivas de precio” por operaciones de compra y venta de contratos de futuros, no pudiendo ser deducible gasto alguno.
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