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La medida la tomó el juez Ercolini por presuntas irregularidades en la concesión de obras
El juez federal Julián Ercolini procesó sin prisión preventiva -confía en que no se fugará- a la ex presidenta Cristina Fernández como presunta coautora de “asociación ilícita” y “administración fraudulenta” en la causa sobre direccionamiento de la obra pública en favor de Lázaro Báez, y ordenó un embargo récord sobre sus bienes por 10.000 millones de pesos, equivalente a 630 millones de dólares.
Fuentes judiciales informaron que la resolución alcanzó a la vez, también como supuestos coautores, al ex ministro de Planificación e Infraestructura y actual diputado nacional Julio De Vido, y a los detenidos José López, ex secretario de Obras Públicas, y Lázaro Báez, titular de Austral Construcciones SA. Para todos ellos el magistrado también dispuso embargos por 10 mil millones de pesos.
El juez procesó también como supuestos coautores de los mismos delitos a Carlos Santiago Kirchner -primo del extinto ex presidente Néstor Kirchner-; Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez.
Para el juez la asociación ilícita “se fue gestando desde mayo de 2003, con miembros que no solo se conocían sino que mantenían vínculos de estrecha confianza, sea por haber formado parte de los órganos de gobierno de la provincia de Santa Cruz o por haber formado parte de la función pública en la intendencia de Río Gallegos, donde el matrimonio Kirchner tenía pleno dominio de la situación”.
“Todos ellos fueron designados a partir de su formación en lugares claves para poder cumplir con los designios” de la asociación, indicó, y advirtió que los imputados “ocuparon cargos vitales en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, no solo en la cúpula del mismo, sino en la Secretaría de Obra Pública, en la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal y en la DNV” (Dirección Nacional de Vialidad).
También remarcó que “los funcionarios públicos imputados se conocían entre sí y alguno de ellos, si bien no se ha demostrado que conozcan personalmente a Báez, sabían de su existencia, de su rol y participación en la asociación”.
Y puso de relevancia que “todos conocían el pacto que los unía, y de ello da fe la vasta prueba colectada en el sumario”.
En cuanto al segundo delito, sostuvo que Cristina Fernández “habría omitido su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado que estaban bajo la órbita de su responsabilidad, en su función de su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración general del país con el fin de beneficiar indebidamente al amigo personal de su fallecido esposo y su socio comercial”.
En ese sentido, Ercolini hizo hincapié en que “reviste importancia a los fines valorativos desarrollar la estrecha relación personal y comercial” entre el titular de Austral Construcciones y la familia Kirchner dado que el empresario era “el último y real destinatario” de las maniobras.
Puntualmente respecto a la ex presidenta sostuvo que “se advierte una intervención que a la luz del estudio integral y objetivo de los elementos de cargo reunidos, no son simples decisiones políticas, sino que son determinaciones con miras a lograr el ilícito cometido”.
Por ejemplo, Ercolini dijo que la ex mandataria “habría efectuado el direccionamiento” en las licitaciones de obras públicas “mediante la firma de las leyes de presupuesto nacional” durante “los dos períodos” en que ocupó la Presidencia de la Nación de 2007 a 2015.
Ercolini resolvió dictar la falta de mérito para el ex subsecretario kirchnerista de Obras Públicas Abel Fatala, Ernesto Eduardo Morilla, Graciela Elena Oporto, Raúl Víctor Rodríguez y Hugo Rodríguez.
Asimismo, el magistrado dispuso “librar oficio al Banco Central de la República Argentina a efectos de hacerle saber que deberá arbitrar los medios necesarios a fin que se proceda a la inmovilización y congelamiento de las cuentas bancarias que registren a su nombre los aquí procesados, con excepción de las cuentas tipo sueldo, o en las que se acrediten los salarios, jubilaciones o pensiones”.
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