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Lo ordenó Casación con fuertes críticas a Rafecas. Hoy sortean al nuevo juez
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó finalmente reabrir la investigación impulsada por el fiscal Alberto Nisman contra la ex presidenta Cristina Fernández y el ex canciller Héctor Timerman, entre otros, por encubrimiento de los iraníes acusados por el atentado a la sede de la AMIA, en 1994.
El máximo tribunal penal del país admitió como querellante a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y aceptó su pedido para que la denuncia del fallecido fiscal Nisman, cerrada en dos oportunidades por el juez Daniel Rafecas y la Cámara Federal porteña, comience a investigarse.
De hecho, el tribunal removió del expediente a Rafecas y a los jueces de la Cámara, y hoy se designará por sorteo a otro magistrado para que intervenga.
El fallo no avala la denuncia de Nisman sobre la existencia del delito, sino que establece que aquella hipótesis presentada por el representante del Ministerio Público el 14 de enero de 2015 -cuatro días antes de su muerte- debe ser investigada para determinar si se cometió o no.
La resolución de Casación, firmada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa (esta última con disidencias) parece encaminada a una nueva revisión, esta vez ante la Corte Suprema de Justicia.
Cristina volvió a reaccionar desde las redes sociales: “Ahora me acusan de encubrir el atentado de la AMIA ocurrido hace 22 años y medio! Lo único que les falta es acusarme de la muerte de Kennedy”.
Cristina: “Lo único que les falta es acusarme de la muerte de Kennedy”
Entre los acusados por Nisman también están los dirigentes ultrakirchneristas Luis D’Elía (partido MILES) y Fernando Esteche (Quebracho), el diputado nacional “K” Andrés “Cuervo” Larroque, el ex juez y ex fiscal Héctor Yrimia y Jorge “Yussuf” Khalil, supuesto nexo con Irán, a quien el fiscal fallecido les adjudicó roles diversos para colaborar con el posible encubrimiento.
Para justificar la reapertura de la denuncia, los camaristas consideraron que “ha existido en las resoluciones (que rechazaron la presentación de Nisman) parcialidad en la valoración de la prueba a favor de descartar cualquier intento de probar la hipótesis acusatoria, mientras que se admitió sin cuestionamiento la aportada en beneficio de la atipicidad de la conducta”.
“No corresponde aún en esta etapa del proceso pretender asignar a los hechos una determinada calificación legal. Las calificaciones legales durante un proceso penal son esencialmente modificables. En el caso de autos, se pretendió exigirle a una denuncia más de lo que debe contener”, evaluaron los jueces. En ese punto, aclararon que “una denuncia, al ser uno de los actos que puede dar inicio al proceso penal, no debe necesariamente estar acompañada de toda la prueba que le permita al magistrado obviar la investigación”.
El denunciante, en este caso Nisman, “no tiene la carga de probar en ese acto cada uno de los hechos que denuncia; solamente debe exponer un hecho que haya llegado a su conocimiento y que tenga cierto grado de verosimilitud en cuanto a constituir un hecho ilícito”.
En cuanto al rol de la DAIA en el expediente, los jueces admitieron “su derecho a constituirse en parte querellante, pues cierto es que conductas como las aquí denunciadas podrían afectar, especialmente, a la comunidad o grupo social que representa”, en este caso la judía.
“La necesidad de esclarecimiento de los hechos denunciados mediante una investigación diligente y exhaustiva y el particular reclamo de justicia que se vería obturado en su línea de comprobación fáctico-jurídica de la hipótesis delictiva ensayada, permiten considerar admisible la pretensión de la DAIA, respecto de hechos que habrían damnificado a la sociedad argentina en su conjunto”, subraya el fallo.
En ese punto, el tribunal valoró una grabación de un diálogo entre el ex presidente de la DAIA Guillermo Borger y el ex canciller Timerman, que nadie sabe de dónde surgió pero que la comunidad judía acercó al expediente como elemento de cargo para robustecer la hipótesis que sostenía Nisman.
En ese diálogo, Timerman reconoce que los iraníes son los principales acusados por el atentado contra la AMIA y justifica en ese contexto la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán, que para Nisman era el elemento clave del encubrimiento. Ese memorándum, supuestamente tendiente a esclarecer el ataque mediante una presunta colaboración bilateral entre Argentina e Irán, fue aprobado en tiempo récord por el Congreso con mayoría kirchnerista pero luego declarado inconstitucional por la Justicia.
Del lado de Irán solamente mereció un reconocimiento burocrático, sin pasar por el Parlamento de ese país, de parte del régimen del ex líder persa Mahmud Ahmadineyad.
“Resulta prematura la afirmación del magistrado instructor (Rafecas) consistente en que es ‘inusitadamente grave’ que el Fiscal Federal Nisman denuncie a las máximas autoridades gubernamentales de la República Argentina por considerar que se encuentra frente a la comisión de un delito”, evaluaron los camaristas.
“Precisamente, el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función asignada constitucionalmente la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad”, contrapusieron.
Para los jueces, “si bien es plausible la interpretación de los hechos de acuerdo con la cual Timerman se limitó a reproducir frente a Borger la política exterior (de público conocimiento), lo cierto es que, como todo indicio, su ”carácter es marcadamente ambiguo, anfibológico: Timerman también afirma conocer la responsabilidad de los iraníes y negociar con ellos (sea que sea lo que ello quiera decir)”.
El fallo emitido ahora por Casación se produce después de una serie de polémicas y pulseadas de tono político inclusive dentro de la justicia, donde los jueces Hornos y Borinsky terminaron desplazados de la Sala I de Casación pero permanecieron para este caso en especial hasta su resolución.
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