TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

Garantía de defensa del administrado

Por Redacción

El artículo 115 del Código Fiscal dispone cuáles son los recursos con los que el contribuyente cuenta para impugnar los actos del organismo de recaudación que le causare perjuicio y los requisitos para su procedencia.

El último párrafo de la norma reza: “De no manifestarse en forma expresa que se recurre por reconsideración, se entenderá que el contribuyente ha optado por el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de darse las condiciones del monto mínimo establecido en este inciso”.

La porción de la norma transcripta tiene por propósito resolver aquellas situaciones en las que teniendo el contribuyente la posibilidad de elegir entre el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o el de reconsideración ante la autoridad de aplicación, no lo manifestó expresamente.

Esta solución tiene en miras el resguardo de la garantía de defensa del administrado puesto que el Tribunal Fiscal resulta ser -por su constitución y ubicación dentro de la Administración- el organismo que por primera vez en el procedimiento tributario, hace las veces de tercero imparcial dando al conflicto de naturaleza tributaria una mirada desprovista de todo interés de parte.

SUPUESTO NO CUMPLIDOS

Ahora bien, existen supuestos en que esta situación que la ley ha instituido a favor de los particulares no se cumple cabalmente. Nos referimos a aquellos casos, por ejemplo, vinculados a denegatorias de exención o en las que se discute valuaciones fiscales, en que el administrado no ha contado con una asistencia profesional durante la sustanciación del procedimiento ante la autoridad de aplicación. Distinto escenario se plantea cuando estamos ante un procedimiento de determinación de oficio.

De esta manera, dictado y notificado -por ejemplo- el acto mediante el cual el organismo fiscalizador rechaza una exención o informa la incorporación de mejoras no declaradas, son numerosos los casos en que el sujeto desconoce con precisión cuál es el recurso que procede (y esto en el mejor de los casos, puesto que muchas veces ni siquiera sabe cuál es el camino que debe transitar toda vez que en la parte resolutiva del acto no se hace mención a los remedios procesales que podría interponer) y, entonces, cuestiona –como puede- la resolución de la Administración.

En este escenario, la Administración le pregunta al contribuyente cuál es el recurso que ha querido presentar: apelación o reconsideración. Frente a su eventual silencio y por aplicación del último párrafo del artículo 115 del Código Fiscal, eleva las actuaciones al Tribunal Fiscal. Es así que este organismo recibe actuaciones –y sin pretender agotar los casos- muchas veces dirigidas al director de ARBA u otro funcionario del organismo, sin patrocinio alguno, sin constitución de domicilio en la ciudad de La Plata, es decir, sin cumplir total o parcialmente con los requisitos que el recurso de apelación debe reunir conforme el artículo 120 del Código Fiscal.

Con una clara evidencia de la falta de intención del administrado de ocurrir ante el Tribunal Fiscal, éste ha decidido en varios casos devolver las actuaciones a la autoridad de aplicación para que trate la presentación realizada por el administrado en el entendimiento de que nunca quiso requerir la competencia del cuerpo. En esta línea se inscriben “Gastaldi, Natalia”, Registro 2295, 13/09/95 de la Sala II (por mayoría de los doctores. Lapine y Ceniceros), en el que se dijo: “La Sala ha sentado criterio en el sentido de interpretar que (...) la directiva emanada del último párrafo del artículo 115 del Código Fiscal no resulta aplicable cuando del contenido del escrito -más allá de omitir “manifestar en forma expresa que se recurre por reconsideración”- surge en forma indubitable que se dirige a la autoridad de aplicación” (“Colaneri Emilio Martín” sent. del 18/10/12, Reg. N°1642, entre otros.)”.

MATERIA CATASTRAL

En el mismo sentido, la Sala III –por mayoría-, se expidió en materia catastral. En“Perasso, Emilio”, Registro 3417, 14/07/16, la instrucción seguida por la doctora Carné a la cual adhirió la doctora Navarro, luego de repasar las constancias obrantes en las actuaciones, concluyó que “El incoante no ha tenido intención de apelar ante esta instancia y que su presentación tuvo por objeto reclamar la rectificación de lo que, a su parecer, ha sido un error de la autoridad de aplicación cometido en el marco de un procedimiento de determinación valuatoria. Sentado ello, entiendo que la cuestión debe ser canalizada y atendida en los términos de los artículos 76, 83 y 84 de la Ley 10.707, tarea ésta que, además, contribuye directamente a que la administración mantenga el catastro territorial actualizado conforme la misión que le fuera asignada por dicha ley.”

Más allá de esta solución jurisprudencial -que entendemos es la que mejor se compadece con la garantía de defensa de los administrados-, una modificación a la norma devendría en la reafirmación de este derecho en los procedimientos tributarios distintos a la determinación de oficio.

Mercedes A. Sastre - abogada (especialista en derecho administrativo) - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales www.abef.org.ar - abef@abef.org.ar

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Registrate gratis para seguir leyendo

Ya leíste varias notas de El Día. Creá tu cuenta gratuita y seguí accediendo al contenido del diario.

¿Ya tenés cuenta? Ingresar

Has alcanzado el límite de notas gratuitas

Suscribite a uno de nuestros planes digitales y seguí disfrutando todo el contenido de El Día sin restricciones.

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

Para disfrutar este artículo, análisis y más, por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
PUBLICIDAD