Fallo avala resolución de Medicina sobre práctica final obligatoria
| 11 de Marzo de 2016 | 19:05

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró legítima la resolución 602 de la facultad de Medicina que exige a los alumnos no adeudar finales para cursar la práctica final obligatoria -en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación-, al tiempo que validó los títulos de los más de 400 estudiantes que se recibieron tras hacer la práctica sin cumplir aquella exigencia y bajo medidas cautelares.
La facultad sancionó la resolución 602 en 2010. Cientos de alumnos se quejaron por considerar que la exigencia de no adeudar finales para hacer la práctica final no podía alcanzarlos porque ellos habían empezado la carrera antes de ese año. Dijeron que la norma no podía aplicarse en forma retroactiva. Esa postura fue avalada por la UNLP mediante la comunicación 300 del 2012. Pero como Medicina la desconoció, aquellos estudiantes comenzaron a cursar la práctica bajo medidas cautelares.
Mientras, la facultad y el Rectorado continuaron su disputa en la Justicia Federal platense, que le dio la derecha a la Universidad. Entonces la unidad académica recurrió a la Corte Suprema, que en noviembre de 2014 falló en favor de Medicina y pidió a la Cámara Federal de Apelaciones -Sala II- que dicte una nueva sentencia.
Esa sentencia, como se dijo, avala la resolución 602 (los alumnos no pueden cursar la práctica final si adeudan finales), anula la comunicación 300 de la UNLP que decía que “la 602” no podía alcanzar a quienes hubiesen empezado la carrera antes de su sanción (2010), pero también avala el trayecto que realizaron los alumnos bajo medida cautelar, incluso hasta llegar al título.
Ese título, a más de 400 jóvenes, se lo entregó la UNLP y el ministerio de Educación, aunque no cuenta con el visto bueno de Medicina. ¿Y de ahora en más? La decana, Ana Lía Errecalde, dijo que “hay casos de todo tipo, habrá que estudiar uno por uno”.
El asesor letrado de la Universidad, Julio Mazzotta, resaltó que la nueva sentencia de la Cámara “implica que no se pueden cuestionar los títulos”.
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