Perpetua a un acusado de matar a la mujer delante de sus hijos

Moribunda, la víctima pudo despedirse de sus hijos: “Los quiero mucho, cuídense”

La Justicia penal platense condenó ayer a prisión perpetua a M.A.M. (34), un albañil acusado de haber asesinado a puñaladas en el pecho a su mujer N.G. (29), delante de sus pequeños hijos, en una casa de Gonnet.

En el fallo del juicio oral y público se escucharon los conmovedores relatos de los hijos del matrimonio.

Las identidades de los protagonistas de esta historia no se dan a conocer (solo sus iniciales) para proteger los derechos de los menores involucrados en esta trágica historia.

En jornadas de debate, en los tribunales penales de 8 y 56, cargadas de dramatismo, los niños narraron que esa noche, luego de escuchar gritos en el comedor, salieron del dormitorio y encontraron a su madre desangrándose. La mujer antes de morir alcanzó a decirles: “Los quiero mucho, cuídense”.

Los niños venían padeciendo las constantes peleas de sus padres.

En el juicio se reveló que la mujer sufría maltratos, que el hombre era muy celoso, que no la dejaba hablar con hombres, y que había recurrido a la Justicia obteniendo una medida de exclusión para él, aunque dos semanas antes del crimen volvió a la casa con el consentimiento de la mujer, sin saber que esa reconciliación era su condena a muerte y de la peor forma: delante de sus hijos, que además vieron a su padre con un corte en su cuello, provocado por él.

En su voto, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata Emir Caputo Tártara dio por acreditado que a las 3,30, del 15 de septiembre de 2013, en una casa de 7 bis, de Gonnet, un hombre “asestó varias puñaladas a su concubina conviviente, con un arma blanca -cuchillo de mesa tipo Tramontina- produciéndole dos heridas en región escapular derecha, y la restante en región anterior del tórax, lado izquierdo, que resultaron ser las principales y determinantes de la cuasi inmediata muerte de la víctima”.

“También se acreditó la violencia previa (moral y compulsiva) que ejerció el acusado que mató a la mujer, con quien conviviera desde aproximadamente doce años atrás, quien -a su vez- era la madre de sus tres hijos”, explicó el magistrado en su voto, que contó con la adhesión de sus colegas Juan Carlos Bruni y Germán Alegre.

Para basar el caso descripto, el juez tomó en cuenta principalmente el relato de los tres hijos del matrimonio, por entonces de 8, 10 y 12 años, que hoy están al cuidado de un hermano de la víctima y una hermana del acusado.

El relato de los menores (una niña y dos niños) fue muy parecido.

La niña recordó: ”Me despertaron los gritos de mamá. Ese grito feo. Prendí la luz, vi eso, y salí corriendo. Estaba toda ensangrentada la cama”.

“Cuando la miré a mi mamá nos dijo: `Hijos los quiero mucho, cuídense...´”, recordó la menor.

Además se valoró en el fallo el relato del primer policía que entró a la casa. “Pensé que estaban muerto los dos. Pero luego nos dimos cuenta: la mujer había muerto de una puñalada en el corazón y él tenía una herida que se hizo en el cuello. Lo salvaron con una traqueotomía”, dijo.

La defensa había planteado la absolución bajo el argumento de “un trastorno mental transitorio que le habría impedido dirigir sus acciones”.

Ese estado generado -se alegó- esa noche cuando, supuestamente, el acusado “se enteró que su mujer le era infiel”.

O en su defecto una pena mínima por “emoción violenta”.

Todos esos planteos fueron rechazados.

El único que acompañó en el juicio la posibilidad de una pena mas leve fue uno de los hijos del acusado: “Me gustaría verlo. Que le den menos años para poder volver a estar con él”, afirmó quebrado completamente ante los jueces.

Finalmente se lo condenó por “homicidio calificado por el vínculo y, por haber sido -a su vez- perpetrado por un hombre, en contra de una mujer, habiendo mediado previa violencia de género, en los términos de los artículos 80, inciso 1°; e inciso 11° y cc. del Código Penal”.

También se valoraron los siguientes agravantes: “El lugar del hecho, por tratarse de un domicilio privado donde no se espera la intromisión de intrusos ni extraños; el haber cometido el crimen en presencia de menores, porque incrementa el daño y los peligros provocados; y que el imputado había sido excluido del hogar y la damnificada le permitió el regreso”.

Código Penal
Criminal IV
Germán Alegre
Gonnet
Juan Carlos Bruni
Justicia
Tramontina
Tribunal Oral

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE