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La medida afecta tanto al Impuesto a las Ganancias como así también al de los Bienes Personales
El titular de la Afip, Alberto Abad. El organismo dispuso nuevos montos para la rendición de Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispuso ayer que los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados (Cuarta Categoría) deben presentar las Declaraciones Juradas Informativas a partir de ingresos de 300 mil pesos en el caso del impuesto a las Ganancias y de 200 mil pesos para Bienes Personales.
En ambos casos rigen para el período fiscal 2015, de acuerdo con la Resolución General 3839 publicada ayer en el Boletín Oficial.
La normativa establece además que las liquidaciones anuales que debe entregar el empleador en relación a lo retenido por el impuesto, se realizarán utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia-”, en reemplazo del formulario 649.
Además fijó nuevas deducciones entre las que se encuentran: Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.
En tanto, los responsables inscriptos en IVA con facturación anual en 2015 igual o superior a 2 millones de pesos deberán comenzar a emitir facturas electrónicas a partir del 1º de abril.
Así lo estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), quien informó ayer un cronograma escalonado para distintos contribuyentes para la utilización de este instrumento.
Por su parte, los contribuyentes con ventas netas entre 500 mil y 2 millones de pesos durante 2015 deberán comenzar con la factura electrónica el 1º de julio.
En tanto, aquellos con ventas netas menores a 500 mil pesos tendrán esta obligación desde el 1º de noviembre.
En otro orden, quienes vendan ganado deberán hacerlo desde el 1º de abril; mientras que operadores del sector lácteo, acopiadores e intermediarios del sector tabacalero desde el 1º de noviembre, según se informó.
Las nuevas disposiciones de la Afip corren para las liquidaciones del año anterior, con rendición durante el presente 2016, según se informó.
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