POR
RAUL A. FERNANDEZ (*)
¿Cuál es la discusión cuando las provincias hablan de recuperar el 15 por ciento de todos los impuestos que se coparticipan?
Quizá haya que empezar por el primcipio. La coparticipación, según la ley Nº 23.548, es “un régimen de distribución de recursos fiscales entre la Nación y las provincias”. Es decir, los contribuyentes aportan a través de una serie de impuestos (los más importantes son IVA y Ganancias) a un fondo común que recauda la AFIP, y que finalmente es redistribuido entre el gobierno nacional y todas las provincias.
A partir de la sanción de la ley 24.130 (1992), el Gobierno nacional retuvo un 15% de esos fondos coparticipables para los pagos de las obligaciones de las cajas previsionales nacionales.
Esta detracción significó una merma en los montos percibidos por las provincias, quienes se vieron así perjudicadas, debilitando el federalismo, base de nuestra organización constitucional.
ANTECEDENTES JUDICIALES
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, el 24 de noviembre del año pasado, la inconstitucionalidad de la detracción del 15 por ciento en causas presentadas por las provincias de Santa Fe, San Luis y Córdoba.
Los argumentos esgrimidos por esas provincias para los planteos judiciales fueron tres:
1- Que no hubo consentimiento de las provincias para la prórroga de la detracción en 2006.
2- Que se derogó el sistema de AFJP cuya existencia era uno de los fundamentos esenciales de la retención.
3- Que las mismas jurisdicciones mantienen sus propios sistemas previsionales para el sector público provincial.
Luego de ocho años de trámite, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 26.078 (Presupuesto Nacional 2006) por el que se prorrogó la detracción, atento que la prórroga no tuvo el acuerdo de las provincias.
Dispuso en ese fallo el cese de la detracción para la provincia de Santa Fé, y ordenó además pagarle lo retenido desde 2006.
En tres años se podrían convertir en autopistas cuatro rutas clave y en un ejercicio fiscal se podrían construir 200 nuevas escuelas en la Provincia
Por otros fallos de esa fecha adoptó resoluciones similares para las provincias de San Luis y Córdoba.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
El gobierno de Cristina Fernández, por decreto de necesidad y urgencia 2635/2015 publicado en el Boletín Oficial del 1/12/15, ordenó el cese para todas las provincias de la resta del 15% de la suma de impuestos coparticipables, argumentando la necesidad de un trato equitativo para todas las jurisdicciones provinciales.
El gobierno de Mauricio Macri, por decreto de necesidad y urgencia 73/2016, publicado en el Boletín Oficial del 13/1/16 declaró extinguido el DNU anterior, reponiendo en consecuencia la detracción de ese 15% para todas las provincias, con los casos especiales de Santa Fé, Córdoba y San Luis que obtuvieron la sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema ya referida anteriormente.
SIGNIFICADO PARA LAS FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El Gobierno nacional ha retenido desde 1993 un 15 por ciento de la suma de fondos coparticipables (coparticipación bruta). Una vez detraído ese 15% se efectúa la aplicación de la ley 23.548 para el reparto a cada provincia.
De suspenderse definitivamente la detracción a todas las jurisdicciones subnacionales, se calcula que el total de fondos que podría restituirse al conjunto de provincias ascienda en 2016 a $77.000 millones, lo cual provocaría una suba del 14% en los recursos coparticipables proyectados.
Para la provincia de Buenos Aires esto significaría una suma anual de ingresos adicionales estimada en $15.000 millones.
Por el sistema de coparticipación municipal debería girar automáticamente a los municipios la suma anual de $ 2.400 millones, quedando neto para la Provincia $12.600 millones.
Recibirá entonces la Tesorería de la Provincia una suma adicional equivalente a $50 millones por cada uno de los 250 días laborables de 2016, una suma suficiente para disponer por el ministerio de Obras Públicas la construcción en el ejercicio fiscal de 200 escuelas, y además reparar todas las rutas provinciales en el año.
Como alternativa de inversión, para los que utilizan el transporte por vehículos livianos o camión, podría significar construir 850 kilómetros de autopista por año, o sea en un año terminar las autopistas de las rutas 8 y 5, al siguiente la ruta 7, al siguiente la ruta 3.
Es el momento de un acuerdo político.
(*) Contador; tributarista.
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