Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar

Astillero: fallo de la Corte en favor de la Provincia

Astillero: fallo de la Corte en favor de la Provincia

Una empresa panameña conrta el Astillero

10 de Abril de 2016 | 02:52

La Suprema Corte rechazó los planteos por los cuales una empresa panameña reclamaba al Astillero Río Santiago una indemnización millonaria por no haber construido un buque.

La empresa Milantic Trans planteó una disputa contractual por la construcción de un buque y reclamaba la ejecución de un laudo arbitral dictado en la ciudad de Londres, bajo la ley de arbitraje inglesa, el cual había dispuesto que la Provincia debía pagar más de 3 millones de dólares, que sumados a los intereses y honorarios de abogados y demás costas del juicio incrementaba esa suma hasta alcanzar un monto de 25 millones de dólares.

En el fallo firmado por Eduardo de Lázzari, Hilda Kogan, Daniel Soria y Luis Genoud, la Corte afirmó que en el caso se había vulnerado la Convención de Nueva York (tal como se conoce a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias y Arbitrales Extranjeras ratificado por nuestro país.

Al respecto, y luego de realizar un detallado relato de las circunstancias que llevaron a celebrar el contrato entre Milantic y el Astillero y el contenido de dicho acuerdo, la Suprema Corte se detuvo especialmente en la cláusula que establecía la exigencia de contar con ley provincial, tanto para refrendar dicho contrato como para aceptar la jurisdicción de un tribunal arbitral con asiento en Londres. Al determinar que esa legislación requerida nunca fue sancionada, la Corte estableció que ni el contrato ni la intervención del tribunal arbitral eran válidos.

CONTRA LA FISCALIA

Asimismo, la Corte subrayó que los intereses de la Provincia no fueron debidamente defendidos. Al respecto, destacó una “sorprendente estrechez impugnativa” del recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de primera instancia, en donde los abogados del Estado provincial solo objetaron las costas del proceso.

La Corte concluyó: “La falta de una apropiada defensa de los intereses públicos y de un activo contralor de las actividades de los distintos cuadros administrativos, advierten sobre la posible comisión de delitos de acción pública, por lo que corresponde ordenar la extracción de fotocopias de las actuaciones para que sean remitidas al fuero penal para su correspondiente investigación”.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
+ Comentarios

Para comentar suscribite haciendo click aquí

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Full Promocional mensual

$670/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

Básico Promocional mensual

$515/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme
Ver todos los planes Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional mensual
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$515.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $4065.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla