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Una empresa panameña conrta el Astillero
La Suprema Corte rechazó los planteos por los cuales una empresa panameña reclamaba al Astillero Río Santiago una indemnización millonaria por no haber construido un buque.
La empresa Milantic Trans planteó una disputa contractual por la construcción de un buque y reclamaba la ejecución de un laudo arbitral dictado en la ciudad de Londres, bajo la ley de arbitraje inglesa, el cual había dispuesto que la Provincia debía pagar más de 3 millones de dólares, que sumados a los intereses y honorarios de abogados y demás costas del juicio incrementaba esa suma hasta alcanzar un monto de 25 millones de dólares.
En el fallo firmado por Eduardo de Lázzari, Hilda Kogan, Daniel Soria y Luis Genoud, la Corte afirmó que en el caso se había vulnerado la Convención de Nueva York (tal como se conoce a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias y Arbitrales Extranjeras ratificado por nuestro país.
Al respecto, y luego de realizar un detallado relato de las circunstancias que llevaron a celebrar el contrato entre Milantic y el Astillero y el contenido de dicho acuerdo, la Suprema Corte se detuvo especialmente en la cláusula que establecía la exigencia de contar con ley provincial, tanto para refrendar dicho contrato como para aceptar la jurisdicción de un tribunal arbitral con asiento en Londres. Al determinar que esa legislación requerida nunca fue sancionada, la Corte estableció que ni el contrato ni la intervención del tribunal arbitral eran válidos.
Asimismo, la Corte subrayó que los intereses de la Provincia no fueron debidamente defendidos. Al respecto, destacó una “sorprendente estrechez impugnativa” del recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de primera instancia, en donde los abogados del Estado provincial solo objetaron las costas del proceso.
La Corte concluyó: “La falta de una apropiada defensa de los intereses públicos y de un activo contralor de las actividades de los distintos cuadros administrativos, advierten sobre la posible comisión de delitos de acción pública, por lo que corresponde ordenar la extracción de fotocopias de las actuaciones para que sean remitidas al fuero penal para su correspondiente investigación”.
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