Hace hoy cien años se aplicó por primera vez en la Argentina la ley Sáenz Peña, que estableció el voto universal secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos varones, en base a una norma que había sido sancionada cuatro años por el Congreso nacional. En la primera elección presidencial bajo ese sistema, que se celebró el 2 de abril de 1916, participaron 747.000 votantes. El 45,59% lo hizo por el radical Hipólito Yrigoyen, que asumiría la presidencia el 12 de octubre de ese mismo año. Yrigoyen fue el primer presidente de la Nación elegido bajo un sistema electoral que consagró elecciones libres y democráticas.
Concretamente, en aquella histórica jornada la fórmula Hipólito Yrigoyen-Pelagio Luna, de la Unión Cívica Radical (339.332 votos) se impuso en forma holgada sobre la del Partido Conservador, integrada por Angel Rojas-Juan Eugenio Serú (153.406), ganando además en el colegio electoral con 152 votos. Las crónicas relatan que después de prestar juramento ante la asamblea legislativa, el nuevo Presidente fue llevado literalmente en andas por una multitud hasta la Casa Rosada.
En la práctica, la ley Sáenz Peña significó por primera vez la llegada al poder de un amplio sector social antes excluido de los puestos públicos de conducción del país
En la práctica, la ley Sáenz Peña –más allá de los cuestionamientos que merece por parte de muchos historiadores- significó por primera vez la llegada al poder de un amplio sector social antes excluido de los puestos públicos de conducción del país. Se trataba de la incipiente clase media y baja, hasta entonces sin grandes recursos económicos, privada también de conexiones en las altas esferas. Durante su gobierno Yrigoyen impulsó medidas políticas que acentuaron la tendencia transformadora, plasmada a partir de la vigencia de la nueva ley electoral. Desde luego que sus beneficios se irradiaron a toda la ciudadanía cuando en 1949 durante la presidencia de Juan Perón se consagró el voto de la mujer.
ROQUE SAENZ PEÑA
Cabría señalar que Roque Sáenz Peña –en cuyo mandato presidencial (1910-1916) se elaboró y sancionó la ley que lleva su nombre- fue un político conservador que, sin embargo, alentó siempre la necesidad de transparentar los procesos comiciales, notablemente viciados hasta entonces por el fraude y la exclusión de las mayorías.
En su primer mensaje al Congreso como Presidente ya había anticipado su propósito: “que las minorías estén representadas y ampliamente garantizadas en la integridad de sus derechos”. Allí aseguró: “Opino que debemos levantar un nuevo padrón electoral, para llamar a la acción a todos los ciudadanos, procurando que todos los partidos fiscalicen la legalidad de la inscripción. El padrón existente lo juzgo legal, pero no satisface a los partidos, ni guarda proporción con la población. Me será grato proponer al Congreso el proyecto que contenga la nueva inscripción y la reforma de la ley electoral”.
En este sentido, el 27 de julio de 1911, se promulgó la Ley 8.130, que derogaba toda la legislación anterior sobre formación del registro electoral; dispuso la confección de un nuevo padrón electoral permanente, sobre la base de los padrones del enrolamiento militar.
Se convirtió en un texto de vanguardia en América, en materia de política electoral, tal como lo señaló el constitucionalista chileno Mario Fernández Baeza
En cuanto al texto de la ley sancionada al año siguiente –que llevó el nombre de Sáenz Peña en su homenaje- se convirtió en un texto de vanguardia en América, en materia de política electoral, tal como lo señaló el constitucionalista chileno Mario Fernández Baeza. Destaca que en Europa “el establecimiento de la obligación de votar es cronológicamente coincidente y complementario con el voto universal, por lo menos el voto universal masculino. Es interesante constatar que esta tendencia tiene lugar sólo en algunos países europeos y en Australia - aparte, por cierto, de América Latina - Bélgica (1893), Holanda y Luxemburgo (1917), Francia, Italia, algunos Länder austríacos y cantones suizos”.
En América latina la obligación de votar se estableció, dice, para garantizar la participación electoral de grupos emergentes a través de los partidos políticos. Agrega que “según esa interpretación, a mayor participación se obtendría una mayor representación de los partidos con fuerza en las ciudades y en las clases medias. Un ejemplo de este proceso fue la reforma electoral Sáenz Peña en Argentina en 1912, que cambió totalmente el contexto del poder político en dicho país al introducir el voto secreto y obligatorio”
PUNTOS SALIENTES
Los puntos salientes de la ley Sáenz Peña surgen del propio articulado y aquí se transcriben los considerados principales:
“Art. 1. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.
“Art. 2. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.
“Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.
“Art. 6. Todo elector tiene el deber de votar cuantas elecciones nacionales fuesen convocadas en su distrito.
“Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.
“Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.
“Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario...”.
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