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Uber y la vejez de la ley

Uber y la vejez de la ley

Por RAUL MARTINEZ FAZZALARI (*)

“Cuanto tiempo más llevará?” Serú Girán.

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Desde siempre se observa que la tecnología va mucho más rápido que las normas. Y eso no está mal, no es un disvalor que las leyes existan después de las conductas, sería peligroso que ocurriera lo contrario. Prevenir las acciones en el tiempo para regular es sólo territorio de ciencia ficción. Y espero que sólo allí quede.

En estos días, con el lanzamiento del aplicativo que conecta a un conductor con un pasajero, se ha generado una polémica que lejos de terminar, recién comienza. Incluso en este inicio la sin razón ha provocado hechos de violencia. ¿Qué valores están en juego a la hora de ponderar la legalidad o no de los servicios ofrecidos? Por un lado, el Estado regula toda prestación del transporte público. De allí se derivan diversas obligaciones previas a la obtención de una licencia y muchas más a la hora de prestar comercialmente el servicio. Tenemos lo que dice el Código Civil en el artículo 1280 cuando define que hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. Así también, el transportista debe realizar el traslado convenido en el plazo pactado en el contrato o en los horarios establecidos y de acuerdo a los usos del lugar en que debe iniciarse el transporte. También se fijan pautas sobre la responsabilidad del transportista por los daños a las personas transportadas. Según la norma, son obligaciones del transportista respecto del pasajero: a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado; b) trasladarlo al lugar convenido; c) garantizar su seguridad; d) llevar su equipaje. Y en cuanto a las obligaciones del pasajero son: a) pagar el precio pactado; b) presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje; c) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad. Si esto fuera cumplido, ¿por qué no puede existir entonces Uber? Desde hace más de dos décadas, la posibilidad de contratar servicios, vender en forma directa, conectar o transferir servicios por las redes de comunicación diluyó, al menos desde el punto de vista técnico, la división ficticia que se mantenía en materia regulatoria. Una red de comunicación es el elemento físico o inalámbrico, como ser, la red de televisión por cable, fibra óptica, internet, red telefónica. Esos instrumentos posibilitaron conectar datos, sonidos, imágenes o videos pero mucho más que todo eso, las necesidades de la gente. La multiplicación, crecimiento y abaratamiento de dispositivos de conectividad, notebooks, tabletas o smartphones; la posibilidad de realizar contratos en forma directa sin intermediarios (ya sean particulares o públicos) han hecho de la conectividad ubicua la realidad de estos años. También hay algo tan importante como las redes mismas y es que todos nosotros, como usuarios, recibimos contenidos sin ninguna diferenciación ni intermediarios. Por medio de este proceso, la frontera que dividía servicios y autoridades y aplicación de normas se han diluido en forma sustancial. Han quedado atrás los antiguos marcos regulatorios, siendo que la realidad y necesidad fáctica para muchas actividades logró superar los inmóviles procesos legales.

Ante la situación de los servicios de Uber, lo mejor es adaptar las normas y no pretender modificar las costumbres

Por ejemplo, ¿qué pasa hoy con los marcos regulatorios en materia de servicios audiovisuales? Se ve televisión por Internet, se escucha radio por la web, se leen periódicos junto a videos, e incluso se reciben señales de otros países sobre cualquier dispositivo electrónico, sin importar los permisos que se tienen para prestar dichos servicios. La radio y la televisión argentina tienen alcance en todo el mundo sin tener licencias para ser escuchadas o vistas (y viceversa). Este fenómeno es poco comprendido, fundamentalmente por los mismos organismos competentes en la materia, ya que pretenden seguir aplicando normas obsoletas a los nuevos avances tecnológicos o los mismos usos que hacen los consumidores. Intentando vanamente regular aquello que ha escapado desde hace años a su alcance. Ante la situación de los servicios de Uber, lo mejor es adaptar las normas y no pretender modificar las costumbres. Este proceso de convergencia de servicios y redes de conectividad, continuará en aumento en los próximos años. Una generación de jóvenes en todo el mundo opta por ver películas y series de televisión en sus dispositivos móviles, escucha música a demanda y selecciona sus películas favoritas para verlas cuando y donde se quiera. ¿Ocurrirá lo mismo a la hora de pedir y tomar un taxi? Algo diferente está aconteciendo, y como tal resulta imposible de detener. Mientras medios, empresas de tecnologías, prestadores individuales de servicios y órganos reguladores discuten su rol, los usuarios individuales ya optaron y demuestran sus preferencias. La vieja frase que el cliente siempre tiene la razón se adecua perfectamente a esta realidad.

(*) Abogado

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