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Para los jueces hubo “homicidio simple con dolo eventual”. Igual seguirá libre, ya que el fallo no está firme
En un fallo inédito, en medio del llanto y dolor de los familiares y amigos de la pequeña víctima, el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, por mayoría, condenó a 8 años de prisión al dueño de un pitbull que mató a un niño de dos años, en Alejandro Korn, al encuadrar el caso como “homicidio simple, con dolo eventual”.
La sentencia recayó sobre el enjuiciado, Horacio Fernando González (49), tal como lo había requerido la semana pasada en su alegato la fiscal de Juicio, Claudia Cendoya.
El veredicto fue dado a conocer por la secretaria del Tribunal, Mariana Arreche, ya que los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni y Julio Alegre, al igual que el condenado, no estuvieron presentes en la audiencia; los primeros porque estaban en otro juicio, mientras que el imputado, a través de su defensor, el doctor Fabián Musto, fundó la ausencia por “razones de seguridad”.
El caso ocurrió al mediodía del 29 de mayo de 2014, cuando González ató al volante de un coche abandonado al perro, sin bozal ni cartel de precaución, sobre la calle Bonpland al 900.
En ese momento el niño Santiago Veer jugaba en la vereda y al acercarse al automóvil, que ellos usaban de ‘casita’, resultó atacado por el pitbull, que lo mordió en la cara y el cuello causando heridas que desembocaron en la muerte.
En su voto, el juez Germán Alegre, fundó el “dolo eventual” en la “creación voluntaria por parte de González de una situación de peligro para los bienes jurídicos de terceros por el modo en que dejó al animal en la vía pública”.
También que “el resultado mortal no fue la consecuencia de un descuido momentáneo, sino el corolario de una situación de peligro consciente que el imputado venía desarrollando desde tiempo atrás al hecho”.
El sostuvo que deben tenerse en cuenta también las “declaraciones de testigos respecto de que el imputado desde un tiempo atrás acostumbraba a dejar perros atados dentro del automóvil y desoyó advertencias previas al hecho de personas del barrio, que lo alertaban sobre los riesgos para terceros que entrañaban los perros en las condiciones que los tenía, adoptando González una actitud de indiferencia frente a la posible concreción de tales riesgos”.
El “conocía que había niños que usaban para jugar el automóvil parado en la puerta de su domicilio”.
“El comportamiento del imputado inmediatamente después de concretada la muerte del niño da cuenta de su actitud desaprensiva frente al resultado producido”, precisó el juez.
En ese sentido, en el fallo se mencionó que un vecino contó que se acercó a González, que tenía en sus brazos el cuerpo sin vida del menor, con su cabeza desgarrada, y que cuando vio que le iba a efectuar un disparo al perro, le pidió que no lo hiciera, porque “la iba a pasar muy mal”.
Ese testigo dijo que igual le tiró, pero no mató al pitbull, y después de ello el imputado decidió degollarlo con una cuchilla.
El doctor Caputo Tártara adhirió a la postura del juez Alegre.
El juez Juan Carlos Bruni (h) votó por una sanción por “homicidio culposo”, ya que consideró que se trató de un accidente
“González lesionó el bien jurídico protegido, con un obrar violatorio del deber de cuidado, en el que elevó el riesgo en forma no permitida”, señaló Bruni en su voto.
“Me refuerza -agregó- esta tesitura la circunstancia de que también su nieta jugaba con la víctima en dicho lugar y resulta impensable que el imputado se hubiera resignado a la muerte de esta”.
“Tampoco me resulta admisible que hubiera adoptado la misma decisión para Santiago, a quien había cobijado, alimentado y cuidado, cuando su madre debió refugiarse con sus hijos en lo de González”, detalló en su voto en disidencia.
También dijo que “pensar lo contrario, sería creer que González tuviera una mente perversa y sádica, que admitiría que sus perros mataran animales, seres humanos o criaturas, lo que en manera alguna se vislumbró o acreditó en el juicio”.
“No puedo pensar siquiera semejante monstruosidad y tampoco las circunstancias me permiten arribar a otra convicción que no fuera la desarrollada”, conjeturó el doctor Bruni.
De esta forma el imputado fue condenado por mayoría, pero como llegó en libertad al debate oral y el fallo no está firme, seguirá en esa condición. La defensa adelantó que recurrirá el fallo en Casación.
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