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Los perros peligrosos tienen una normativa que los regula

Por Redacción

Desde hace varios años, a partir de la reiteración de ataques trágicos por parte de perros en distintos puntos del país, la provincia de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 14.107, que establece la normativa aplicable para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

En este grupo se incluyen aquellos animales que, por su tipología racial, por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.

En el listado se encuentran las siguientes razas: akita inu, american staffordshire, bullmastif, bull terrier, doberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileño, gran perro japonés, mastin napolitano, pitbull terrier, presa canario, rottweiler y staffordshire bull terrier.

Asimismo se creó un “Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos”, aunque su contralor no sería demasiado exhaustivo por parte de las autoridades.

En ese registro se deben consignar los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo, sus características y el lugar habitual de residencia.

REQUISITOS

Además, se entrega al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en la ley para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.

A ello se suma que “cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte”.

Junto con la inscripción se le debe colocar además un chip o tatuaje y para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.

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