La tendencia judicial hacia el “dolo eventual”

Ante una serie de casos emblemáticos, de gran exposición mediática, protagonizados por conductores desaprensivos que, por ejemplo, luego de atropellar a peatones se dan a la fuga, o concretan maniobras de encubrimiento, en los tribunales penales, desde hace algunos años adoptaron la aplicación de la figura del “dolo eventual”, para equiparar en la cuantificación de la pena de esos episodios con el delito de “homicidio simple”, que se castiga con penas de 8 a 25 años de prisión.

De esa forma, los imputados en casos como los descriptos, o parecidos, comenzaron a ser detenidos.

Ocurre que anteriormente, para esos hechos se imputaba al sospechoso el delito de “homicidio culposo”, es decir, por negligencia, imprudencia o inobservancia de los reglamentos, no detenible, hasta 1999, porque la pena máxima era de 3 años.

Luego de ese año mencionado se subió el máximo a cinco y de esa forma se podía detener al imputado.

Esa reforma no impidió que luego sean excarcelados por el monto mínimo de esa figura penal.

Así se comenzó a aplicar, como al dueño del pitbull, la figura del “dolo eventual” para poder considerar que se trató de un “homicidio simple”.

Para encuadrar así, los jueces deben formarse convicción de que el imputado sabía que podía ocasionar la muerte, pero no le importó y continuó con su accionar.

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