•.- Declarar la emergencia pública en materia ocupacional por un lapso de 180 días en todo el país.
•.- En ese lapso, frenar los despidos por 180 días, así como las suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el sector privado como en el sector público.
•.- En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto por la ley, los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, o hasta convalidar la extinción del vínculo.
•.- Los empleadores también están obligados a hacer las contribuciones y los aportes que correspondan a los trabajadores afectados.
•.- La convalidación de la extinción del vínculo laboral le entrega el derecho, al trabajador, de recibir el doble de las indemnizaciones emergentes por el despido incausado que debería percibir de acuerdo a la legislación vigente.
•.- La ley entrará en vigencia en el momento de su promulgación.
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