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Las lecciones que deja el “caso Oyarbide”

Las lecciones que deja el “caso Oyarbide”

Por LEANDRO GIANNINI (*)

E l intenso debate público que recientemente ha motivado la aceptación de la renuncia del ex Juez Norberto Oyarbide, es ocasión para analizar alternativas adecuadas para remediar un problema tradicional de nuestro sistema de enjuiciamiento de magistrados.

Cuando un Juez de la Nación es sometido a juicio político (más propiamente, a un Jurado de Enjuiciamiento), es frecuente que, si dicho proceso avanza y existen elementos suficientes para prever que culminará con la remoción del magistrado, éste decida renunciar, extinguiendo así la investigación en su contra.

El Reglamento del Jurado de Enjuiciamiento prevé, para esta situación, la extinción del procedimiento sancionatorio y el consecuente archivo de las actuaciones, una vez que la renuncia sea aceptada por el Presidente de la Nación. El fundamento de esa disposición es por demás conocido: el Jurado de Enjuiciamiento de magistrados, como toda forma de “juicio político” o disciplinario, tiene como finalidad directa la depuración de la administración de justicia. En otras palabras, busca dejar fuera de los estrados judiciales a personas que cometen un delito o incurren en mal desempeño. No tiene por finalidad perseguir penal ni civilmente al Juez reprochado: agota su cometido en la remoción. Así lo expresa la Constitución, al establecer que el fallo del Jurado “no tendrá más efecto que destituir al acusado” (art. 115, Constitución Nacional).

Los jueces que se ven en problemas suelen renunciar a sus cargos para evitar el trastorno político de la destitución y acogerse al 82% móvil

Sin perjuicio de este principio, también es sabido que la aceptación de la renuncia antes de la remoción tiene un efecto patrimonial lateral: el magistrado tiene, a partir de ese momento, la posibilidad de jubilarse de acuerdo al régimen especial previsto en la Ley 24.018, que le garantiza un haber previsional equivalente al 82% móvil. En lo que aquí interesa, este beneficio queda excluido cuando el Juez hubiera sido destituido por mal desempeño (art. 29). La Corte Suprema ha avalado esta norma, de fuerte impronta ética (CSN, casos “Marquevich” [2014] y “Boggiano” [2015]), advirtiendo que la razón de ser del régimen jubilatorio de los jueces es la protección de su independencia, brindándoles tranquilidad económica a futuro para evitar componendas en el presente. Ese motivo de protección no rige para quien no se desempeñó fielmente en su cargo, razón por la cual es válido que la ley prive al juez desplazado, de los beneficios previsionales que se pensaron para resguardar a los jueces independientes.

El problema de la legislación vigente es que mantiene el pie el problema inicial: gracias a esta combinación normativa, los jueces que se ven en problemas suelen renunciar a sus cargos para evitar el trastorno político de la destitución y acogerse al 82% móvil.

Eso no significa que la maniobra garantice la impunidad, como habitualmente se sostiene, dado que precisamente la renuncia hace que el juez pierda sus fueros y, consecuentemente, permite que se lo condene penalmente en caso de demostrarse la comisión de algún delito. Ocurre que, para llegar a esa sanción, es necesario seguir adelante con un proceso penal, en el que el imputado gozará de mayores garantías, incluyendo la necesidad de demostrar que su conducta delictiva esté probada “más allá de toda duda razonable” (estándar más riguroso que el que se necesita aplicar para remover a un magistrado invocando la genérica causal de mal desempeño). En pocas palabras: pese a lo que suelen demorar los procesos de destitución, sigue siendo más sencillo remover a un juez que sancionarlo penalmente. Por lo que, finalmente, la ausencia de un juicio político impide muchas veces que la sociedad pueda conocer las irregularidades que funcionarios de esta importancia cometieron en el ejercicio de sus atribuciones.

LLAMADO AL LEGISLADOR

La explicación previa sólo contiene algunas precisiones jurídicas para incorporar al debate público sobre la decisión presidencial de aceptar la renuncia de un juez cuestionado. Sin embargo, estas precisiones sólo sirven para confirmar el problema (utilización de la renuncia como maniobra para evitar el enjuiciamiento político), sin ofrecer propuestas de mejora. Algo así como describir el agua a quien se está ahogando.

Para no quedarnos allí, creemos que, con la intervención del legislador, alguna evolución sería posible. Por ejemplo, sería auspiciable una modificación del régimen previsional de jueces y magistrados, que amplíe la exclusión de sus beneficios no sólo a quien sea removido por el Jurado de Enjuiciamiento, sino también a quien, luego de aceptada su renuncia, es condenado penalmente por la comisión de delitos durante el ejercicio de su función.

De ese modo, se debilitaría uno de los estímulos principales para acudir a la clásica estrategia de renunciar antes de ser removido. Al menos para quien delinque siendo Juez, su apartamiento voluntario no le garantizará los beneficios previsionales que la ley le reconoce a los magistrados para preservar su independencia y honestidad.

La modificación propiciada sólo permite remover uno de los factores que suelen frustrar la prosecución de los procesos de remoción de jueces sospechados. Pero, obvio es decirlo, no soluciona el problema de la impunidad, que exige una profunda reforma al sistema penal, para fortalecer la persecución efectiva de delitos complejos como son los de corrupción.

(*) Profesor titular ordinario de la Universidad Nacional de La Plata

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