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Impuesto a las Ganancias a Jubilados

Juan José Romero opina: “Como jubilado de la Contaduría General de la Provincia y personal pasivo del Instituto de Previsión Social encargado de liquidar los haberes, expreso como inquietud, ante el proyecto de ley para modificar el método de cálculo para el descuento del Impuesto a las Ganancias a los empleados de los tres poderes, que debe agregarse a esto último taxativamente ‘activos y pasivos’. Se debe hacer esta declaración imprescindible, por cuanto el IPS por equivocadas interpretaciones personales, no cumple con la ley 9.650 Art. 50 que dice que ‘los importes de las prestaciones establecidas en esta ley, son móviles y deben ser actualizadas de oficio por IPS dentro de los 60 días de sancionada la norma legal que haya dispuestos las modificaciones de los sueldos del personal en actividad”.

 

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