En esta columna nos planteamos desarrollar el reciente cause que está tomando el análisis del alcance extraterritorial de las potestades tributarias provinciales en la Corte Suprema de la Nación, en dos casos sobre cuestiones cautelares que motivarán el seguimiento de la cuestión en un futuro.
En el primero de ellos (“Bayer SA c/ Santa Fe Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 23/02/2016), la Corte ordenó cautelarmente a la provincia de Santa Fe que se abstenga de reclamar una alícuota más alta a una empresa en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con motivo de no poseer establecimiento en esa jurisdicción.
Al momento de resolver, en primer lugar, la Corte declara su competencia originaria y, luego, analiza la procedencia de la medida cautelar concluyendo que, si bien dichas medidas son restrictivas respecto de actos administrativos o legislativos, dicho precepto debe flexibilizarse cuando se configura, en forma notoria como en el caso traído a colación, el requisito de verosimilitud del derecho, el cual surge de la necesidad de analizar la constitucionalidad de un reclamo impositivo local que intenta gravar con una alícuota superior a aquéllos contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción provincial.
CAUTELAR
Así, la Corte concedió la medida cautelar a la empresa ya que dicha pretensión de percibir una alícuota preferencial puede vulnerar la cláusula de libre comercio entre las provincias, o sea crear aduanas interiores.
El segundo caso surge del resolutorio dictado en la causa “Trivento Bodegas y Viñedos c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, dictado el 9 de diciembre de 2015, en el que la Corte se declaró incompetente respecto de los planteos relativos a la prescripción de la acción del fisco local y de la designación de Trivento como agente de recaudación, pero sin embargo, declaró su competencia originaria en lo que concierne a la inclusión de las exportaciones desde aduanas situadas fuera de Misiones en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, concediendo la medida cautelar solicitada.
Consideró para ello que la cuestión resultaba sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en los autos “Aceitera Martínez” (del 4/2/14). Sin embargo, recordamos que el 10 de julio de 2014 la Corte declaró extinguido el proceso seguido por Aceitera Martínez ante su desistimiento de la acción, lo que implica que la causa “Trivento” reviste importancia atento a que Tribunal podrá avanzar en el estudio de la cuestión de fondo y establecer su doctrina legal al respecto.
En este último tema cabe remarcar que la cuestión discurre sobre la inclusión dentro de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los ingresos por exportación, situación que en particular se produce solo en la provincia de Misiones, existiendo ya resolutorio para contribuyentes locales (vale recordar la causa “Henter c/ Misiones” del 27/12/06), pero lo novedoso de la cuestión es que abarca a quien se encuentran dentro del convenio multilateral.
GRAVAR EXPORTACIONES
Por ello, la pregunta es ¿pueden las provincias gravar las exportaciones? En principio la doctrina de la Corte sentada por la mayoría en “Quebrachales Fusionados” fue modificada el 7 de septiembre de 1973 en la causa “Indunor” sobre la constitucionalidad del entonces Impuesto a las Actividades Lucrativas aplicado sobre los ingresos provenientes de exportaciones, estableciendo (I) que no debe confundirse el hecho imponible con la base o medida de la imposición, (II) que es facultad propia de las provincias elegir el método adecuado para la determinación del impuesto, pudiendo hacerlo por cualquier medio que le permita establecer el quantum de la actividad desarrollada dentro de su territorio, y (III) que la gabela así percibida será válida y legítima en tanto no grave específicamente actividades extraterritoriales y no se imponga con motivo o como requisito para permitir la salida de los productos del ámbito territorial, con prescindencia de que se los destine al consumo o elaboración dentro o fuera de la República; respondiendo así los requisitos que debe cumplir el tributo para no ser fulminado de inconstitucional.
Finalmente, de manera adicional surge otra pregunta ¿qué requisitos deben cumplirse para que la gabela pueda resultar conforme a la Constitución y a la Ley de Coparticipación? Al haberse pronunciado la Corte en “Trivento” habilitando el tratamiento de la cuestión de fondo y al dictar la cautelar ordenado a la Dirección de Rentas que suspendiera preventivamente toda acción tendiente al cobro del Impuesto sobre los Ingreso Brutos, existe la posibilidad que cambie su jurisprudencia avalando la constitucionalidad de gravar los ingresos por exportaciones en el tributo y su colisión con las limitaciones que surgen de Ley 23.548. Sera sin dudas un importante cambio de verificarse ya que ello implicaría posibilitar un extralimitación territorial de la potestad fiscal de los fiscos provinciales.
Dr. Bruno Tondini, Director de la Especialización de Derecho Tributario y Finanzas Públicas (UCALP), Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
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