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El ex decano de Medicina, Jorge Martínez
El 11 de marzo del 2014, el consejo superior de la UNLP aprobó iniciarle juicio académico al entonces decano de Medicina, Jorge Martínez, y a otros funcionarios de esa facultad, por negarse a firmar los títulos de los alumnos que se graduaron tras hacer la práctica final obligatoria sin cumplir las exigencias de la facultad (no adeudar materias) y bajo aval judicial. Anteayer, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad de las decisiones del consejo y de la presidencia de la Universidad (en ese momento a cargo de Fernando Tauber), “como así también la de todo acto o procedimiento que sea consecuencia de ellas”. E impuso las costas de la acción a la casa de altos estudios.
Para aquel día, la presidencia de la Universidad convocó al consejo superior a sesión extraordinaria. Tema: la negativa del decano de Medicina a firmar los títulos de los alumnos que se habían recibido a fines del 2013 aduciendo que lo hicieron bajo medidas cautelares y sin cumplimentar pasos académicos.
Por 60 votos contra 2 (se opusieron el decano y el profesor de Económicas) el cuerpo aprobó iniciar juicio académico a la máxima autoridad de la casa de estudios de 60 y 120 y a “todos los responsables de haber generado esas irregularidades”. Estaba incluida la entonces secretaria académica y actual decana, Ana Lía Errecalde, quien ahora también quedó al margen del “juicio académico” por el fallo de los jueces Roberto Lemos Arias, Carlos Román Compaired y Julio Reboredo.
Ya en septiembre del 2014 la Justicia había suspendido el juicio académico ante la denuncia de “irregularidades” en el proceso realizada por los asesores letrados de la facultad.
Todas esas irregularidades ahora fueron ratificadas por los jueces.
El fallo indica que “la promoción del juicio académico fue decidida por el consejo superior de la Universidad, cuando la (ordenanza que regula esos procesos) no arroja duda alguna respecto a que la titularidad de la potestad mencionada se encuentra en cabeza de la comisión instructora”.
En lo que respecta a la conformación de la comisión instructora, señala la Justicia que la normativa de la UNLP dice que “se constituirá en cada facultad”, mientras que en el caso en cuestión el consejo superior conformó una “nueva” comisión.
Remarca también que el “tribunal universitario (según la misma ordenanza) será presidido por el Guardasellos de la Universidad e integrado por cuatro profesores eméritos designados por el consejo superior a propuesta del presidente de la Universidad”. “Empero, en el caso que nos ocupa dicho tribunal fue designado por el presidente (de la UNLP) con posterioridad a la aprobación del inicio del juicio académico” a Martínez y Errecalde.
Finalmente, los magistrados subrayan “la falta de correlato entre la conducta universitaria y la normativa vigente” en la propia casa de altos estudios.
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