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Bengala mortal: confirman condena y ordenan la detención del acusado

Víctor Violini, juez del tribunal de Casación bonaerense

Por Redacción

Se trata de Iván Fontán. Debe cumplir más de 9 años de cárcel por la muerte de Miguel Ramírez

El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó ayer la condena a Iván Fontán (26), a 9 años y 6 meses de prisión, y ordenó su detención, ya que había llegado libre a esta instancia por orden de la Cámara y pese a que en el fallo del juicio oral se había dispuesto su captura.

La Sala I -integrada por los jueces Daniel Carral y Víctor Violini, halló al imputado autor responsable del delito de “homicidio simple con dolo eventual”, en perjuicio de Miguel Ramírez (32), acribillado con una bengala, en el 2011, durante un recital del grupo de rock La Renga, en el autódromo platense Roberto Mouras.

el fallo

El año pasado, el Tribunal Oral en lo criminal II de La Plata -integrado por los jueces Claudio Bernard, Silvia Hoerr y Liliana Torrisi- dio por probado que aquel 30 de abril, cerca de las 22,30, el acusado arrojó una bengala naval (tiene mayor poder de fuego que las comunes) sobre las 80 mil personas que estaban dispuestas a ver el recital.

En el fallo se tomó en cuenta que el imputado sabía que con esa conducta podía ocasionarle la muerte o un daño grave a alguien, no le importó, y prosiguió con su accionar.

Los jueces tomaron en cuenta el relato formulado por amigos del acusado, quienes señalaron en el debate oral que le habían advertido al joven que no usara allí la bengala porque era muy peligroso. Inclusive se relató en el juicio que uno de esos amigos hasta llegó a tomarse a golpes de puño para impedir ese accionar.

Eso es dolo eventual, el equivalente al homicidio con intención, como el que mata directamente apuntándole a otro con un revólver cargado y apretando el gatillo con el claro propósito de matar.

En su alegato del juicio oral, la fiscal de Juicio Silvina Langone había encuadrado el caso también como dolo eventual, y solicitó una pena de 20 años de cárcel.

Tanto el Tribunal de Juicio como ahora Casación descartaron por completo la posibilidad de que la muerte del joven haya sido producto de una mala atención en el hospital donde fue internado y murió días después.

Esa hipótesis de la presunta mala praxis fue introducida al debate por al defensa del imputado, pero -según el fallo- los peritos médicos aseguraron que el joven murió por las heridas provocadas por la bengala, que le dio en el maxilar inferior derecho.

Voceros de Tribunales revelaron ayer que ahora Casación, tras un riguroso análisis del veredicto y sentencia, entendió que el fallo de primera instancia debe confirmarse en todos sus términos.

El “dolo eventual” quedó completamente acreditado, señalaron los voceros de Casación.

La señalada figura penal es una construcción jurídica que permite aplicar a su autor la misma que al que mata con intención (homicidio simple, que se castiga con 8 a 25 años de cárcel).

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