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Debate por fallo judicial sobre el acceso universitario

Según dictaminó un juez la ley que el año pasado reformuló varios artículos de la Ley de Educación Superior (LES) de 1994 es “anticonstitucional” en la parte que dispone el acceso libre e irrestricto a la educación superior

Debate por fallo judicial sobre el acceso universitario

Debate por fallo judicial sobre el acceso universitario

10 de Mayo de 2016 | 20:50

 

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictaminó que la ley que el año pasado reformuló varios artículos de la Ley de Educación Superior (LES) de 1994 es “anticonstitucional” en la parte que dispone el acceso libre e irrestricto a la educación superior.

El juez, Pablo Cayssials, hizo lugar así de manera parcial a un pedido de amparo de la Universidad Nacional de La Matanza sobre la Ley 27.204 (impulsada por la ex diputada Adriana Puiggrós) argumentando que la misma “lesiona la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional”.

La norma en cuestión reformó varios artículos de la LES, como el referido al ingreso a las universidades, su financiamiento y sistema de becas, entre otros.

Cayssials consideró que “las modificaciones introducidas por la Ley 27.204 referidas a garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso (...) así como al ingreso de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior, desconocen no sólo la autonomía de las universidades sino también (...) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuanto reconoce el pleno ejercicio del derecho a la educación superior, pero sobre la base de la capacidad de cada uno”.

“Se ha entendido que las universidades tienen por destino ser la conciencia intelectual de la sociedad. De ahí la necesidad de garantizar su absoluta autonomía, no sólo porque así lo dispone la Constitución Nacional, sino también en razón de los profundos cambios históricos que caracterizan nuestro tiempo y que imponen, como una condición esencial, que las propias universidades autoregulen sus fines, su organización, el ingreso y egreso de sus educandos”.

Por el contrario, el magistrado no hizo lugar al reclamo de la Universidad de La Matanza en el sentido de que la ley “desfinancia” a las casas de altos estudios.

Consultado sobre el tema, el decano de la facultad de Derecho de la UNLP, Vicente Atela, aclaró ante todo que “el fallo sólo beneficia y es aplicable para quien ha planteado la inconstitucionalidad, es decir, la Universidad Nacional de La Matanza”.

Y explicó: “Aún reconociéndose el principio de la autonomía de las universidades, esa autonomía no significa libertad absoluta o ausencia de limitaciones o reglamentación, sino que, como ya lo ha dicho la Corte Federal, se refiere a la libertad de ejercicio de competencias y funciones, como la conformación del gobierno de la universidad, las facultades en materia académica y de investigación; no es una autonomía en términos absolutos”.

También recordó que “la ley 27.204 buscó básicamente dos cosas: por un lado, dejar sin efecto el artículo 50 de la LES (que permitía a las facultades de universidades con más de 50 mil alumnos fijar su propio esquema de admisión, como aquí pasaba con Medicina) y establecer un único régimen de promoción del ingreso, irrestricto e igualitario, y por otro lado, resguardar la gratuidad plena de las carreras de grado”.

Consultado sobre si el fallo en cuestión puede ser utilizado como precedente ante una eventual presentación de otra universidad, Atela dijo que “sirve como precedente, aunque no tiene la misma fuerza que un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

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