Arresto domiciliario a la travesti condenada en un fallo polémico

Es porque el fallo no está firme y, para la Cámara, no hay riesgo de fuga. Piden jury al juez Juan Ruiz

Claudia Córdoba Guerra, la travesti que el martes pasado fue condenada a 5 años y 3 meses de prisión por vender droga, en un fallo que generó muchísima polémica porque tomó como agravante su condición de extranjera (es de nacionalidad peruana), regresó ayer al mediodía a su casa de la zona del Bosque platense. Fue después de que la Sala III de la Cámara de Apelaciones hizo lugar al hábeas corpus que interpuso la defensa y le restituyó a Córdoba el arresto domiciliario con el que había llegado a juicio oral. Es que el fallo no está firme y los camaristas consideran que no hay rieso de fuga.

Las defensoras de Claudia, Carolina Grassi y Josefina Rodrigo, también hicieron reserva de recurrir a Casación para apelar la sentencia, manteniendo el argumento que plantearon en las audiencias: la droga secuestrada a su clienta era para consumo personal, no hay evidencias que prueben la comercialización y la acusada no tiene antecedentes por ése ni ningún otro delito.

Ayer también trascendió que la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires (CPM) pedirán el jury contra el juez que dictó condena, Juan José Ruiz, del Tribunal Oral en lo Criminal Oral Nº 1 de La Plata, por “el sesgo discriminatorio y xenófobo” de su fallo (ver aparte).

En el caso de la CPM, anticiparon que enviarán notas a la Procuración y la Corte Suprema bonaerense “para pedir la sanción del juez y del fiscal Martin Chiorazzi”.

Mientras tanto, la noticia cruzó la frontera y generó repudio en Perú, después de que este diario reveló en exclusiva los tramos más polémicos del fallo. Para fundamentar su decisión de agravar la pena por la condición de extranjera de la imputada, Ruiz explicó que si bien es cierto que “existe el principio de igualdad ante la ley, esto no es tan cierto ni tan absoluto como parece”.

Citó como ejemplo el artículo 21 de nuestra Constitución, que dice que “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria”, mientras “los ciudadanos por naturalización -un intermedio entre extranjero y nacional- son libres de prestar o no servicio”.

Claudia fue detenida en abril de 2014, cuando circulaba por 4 y 64 con poco más de un gramo de cocaína.

La abogada Grassi consideró que “el fallo es irracional” porque “no hay nada que fundamente la tenencia para comercialización” y es una decisión que “preocupa a otras chicas trans que están imputadas por lo mismo, ya que sienta un precedente de locura”.

En la sentencia, Ruiz exhortó a Migraciones a “tomar medidas” una vez que se cumpla la condena y al intendente Julio Garro a intervenir para resolver la cuestión de la zona roja. También ordenó que Claudia quedara presa allí mismo, tal como había pedido el fiscal Chiorazzi en su alegato.

Por eso, Córdoba Guerra entregó sus pertenencias a las defensoras y fue retirada de la sala con esposas. Después de pasar 48 horas detenida (ver aparte), regresó a la casa que comparte con su pareja, un empleado municipal, en un barrio donde “todos la conocen y tienen de ella un excelente concepto”, comentó la defensora.

Algunos organismos que luchan por el respeto a la diversidad sexual anticiparon que preparan una marcha para la próxima semana, en repudio del fallo de Ruiz y el reclamo de sobreseimiento para Claudia.

“Es tristísimo el papel del sentenciante”, dijo a este diario el titular de la APDH La Plata, Oscar Rodríguez, convencido de que “hay que tomar medidas porque la Justicia no puede quedar en manos de personas tan arbitrarias. Hay delitos mucho más graves” en la Ciudad, argumentó.

Rodríguez está convencido de que “detrás de la persecución penal, hay una valoración política” del tema.

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Josefina Rodrigo
Juan José Ruiz
Sala III
Tribunal Oral

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