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Se trata de José Eugenio Díaz, que supo ser jefe municipal de El Brete, y también fue legislador provincial. Fue denunciado en 2004 y no hubo avances en el caso durante dos décadas
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En las últimas horas, la Justicia de Córdoba condenó este martes al ex intendente de El Brete, José Eugenio Díaz. El también ex legislador provincial fue encontrado culpable de cuatro hechos de abuso sexual y cuatro de coacción contra seis mujeres que trabajan en la Municipalidad.
La sentencia del tribunal, que tuvo lugar 22 años después de la denuncia original, centró la atención sobre la demora judicial en torno al caso y la vulnerabilidad de las víctimas, marcando un antecedente en la provincia de Córdoba. Díaz, quien también se desempeñó como legislador provincial, había sido denunciado en 2004 por empleadas municipales que aseguraron que les exigía mantener relaciones sexuales para entregarles planes sociales o garantizarles continuidad laboral.
El proceso judicial se aceleró en los últimos meses, tras la publicación de los testimonios de las víctimas y la visibilización mediática de la causa. Según informó La Voz del Interior, el ex intendente fue hallado culpable bajo modalidad de juicio abreviado, en la que reconoció su responsabilidad por los hechos ante la Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje.
Sin embargo, la pena de tres años de prisión de ejecución condicional desató controversia entre las mujeres afectadas y organizaciones sociales, que calificaron el castigo como “insuficiente” para la gravedad de los delitos.
Una de las mujeres que denunció a Díaz habló con el medio El Doce y relató: “Con él todo era a cambio de sexo, nunca se ocultó. En ese tiempo no teníamos posibilidad de decir nada, porque era él quien manejaba todo”.
Según su testimonio, el ex jefe municipal ofrecía trabajo y ayudas económicas exclusivamente a aquellas que accedían a sus exigencias. “Para recibir los planes sociales teníamos que ir a su oficina, y ahí empezaban los comentarios o las amenazas sobre si continuábamos o no en el puesto”, describió la víctima.
Las denunciantes, en situación de vulnerabilidad social, estaban sujetas al arbitrio del funcionario condenado. “Era elegir entre hacer lo que él decía o perder el empleo y no poder alimentar a nuestros hijos”, sostuvo una de ellas.
Las pruebas reunidas en el expediente incluyeron declaraciones coincidentes de seis mujeres que trabajaban en la comuna de El Brete, localidad del departamento Cruz del Eje, a comienzos de la década de 2000. Todas señalaron que Díaz utilizaba su doble condición de intendente y legislador provincial para someterlas bajo presión psicológica y amenazas de despido si no accedían a sus requerimientos sexuales.
A pesar de que los hechos ya habían sido denunciados administrativamente en 2004, la causa sólo avanzó de manera sustancial tras la insistencia de los familiares de las víctimas y la intervención de nuevas autoridades judiciales en los últimos años. El propio Díaz admitió durante el juicio haber realizado las exigencias sexuales para la entrega de los planes municipales.
El impacto del fallo generó repercusiones en toda la región de Cruz del Eje. Vecinas y familias de las víctimas se congregaron frente a los tribunales en reclamo de una sentencia más severa. Desde distintas organizaciones enfatizaron que la pena en suspenso no representa un acto de reparación adecuado y reclamaron una revisión de los mecanismos judiciales que permitieron el letargo del proceso.
La figura de Díaz, que alcanzó notoriedad pública como intendente en los años 90 y luego como legislador de la provincia de Córdoba, quedó marcada por los delitos comprobados en el expediente judicial. Su condena, aunque sin prisión efectiva, quedó asentada en el registro penal y le impide ejercer nuevamente cargos públicos, según confirmaron autoridades judiciales.
La investigación incorporó pruebas documentales sobre los mecanismos de entrega de planes sociales en la municipalidad de El Brete. Además, se sumaron declaraciones de ex funcionarios municipales y otras mujeres que confirmaron la trama de acoso y abuso sistemático. El tribunal descartó la prescripción de los delitos por el carácter de los hechos y por las sucesivas presentaciones de las víctimas ante organismos estatales a lo largo de los años.
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