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Beneficios desde la AFIP para las Pymes

Por Redacción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó en 400 por ciento el monto mínimo a partir del cual se retiene el Impuesto a las Ganancias y a 135 por ciento en el caso del IVA, se informó oficialmente.

Según la Resolución 3878 de AFIP, el IVA también se podrá pagar en forma trimestral sin abonar intereses y se simplificarán los mecanismos para obtener el certificado de exclusión de retenciones.

El pago trimestral del IVA también beneficia a personas físicas que facturen hasta 2,5 millones de pesos por año.

A partir de ahora las microempresas deberán demostrar como único requisito dos meses consecutivos de saldos a favor de libre disponibilidad y para el resto de las Pymes se reduce de 20 al 10 por ciento el requisito de la proporción de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio de IVA determinado en los últimos 12 meses.

Nadin Argañaraz, asesor de la Unidad Ministro del Palacio de Hacienda destacó que la medida favorece a las Pymes porque les ofrece una herramienta de financiamiento que no tenían y estimó que unos 4.500 millones de pesos quedarán transitoriamente en poder de ese sector lo que incentivará la inversión.

“La suba de mínimos para retenciones de IVA y Ganancias que recaen sobre las Pymes cuando venden es otra medida que mejorará su caja. Menos saldos a favor, más caja, más capital de trabajo”, recalcó.

Argañaraz remarcó que “las medidas pro Pymes tomadas desde la AFIP brindan financiamiento a costo cero para el capital de trabajo del motor de la economía”.

FLEXIBILIZACION SOBRE EL CEPO

En otro orden, la AFIP flexibilizó también el régimen impositivo sobre moneda extranjera para favorecer la compra de Letes cuya licitación se realizará mañana jueves.

Mediante una resolución la AFIP exceptuó del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales el retiro anticipado de la moneda extranjera adquirida para atesoramiento durante la vigencia del cepo cambiario y depositada en una entidad financiera por un lapso no menor a 365 días.

La norma establece que “de esta manera podrá retirarse en forma anticipada la moneda extranjera adquirida para atesoramiento durante la vigencia del cepo”. La AFIP precisó que ese dinero podrá destinarse para la suscripción de Letes con vencimiento posterior al 6 de noviembre de 2016 y siempre y cuando los títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento.

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