La división de poderes asegura tanto la libertad y los derechos constitucionales como también un Gobierno eficaz. Los frenos y contrapesos imponen la colaboración entre los poderes y el control al poder político. La colaboración requiere de un comportamiento sin bloqueos entre los dos poderes colegisladores, por ello la Constitución impuso la ley como un acto complejo: la sanción por el Congreso y el refrendo y publicación por el Poder Ejecutivo.
Esta relación es muchas veces conflictiva. Durante la guerra de Corea el diferendo se planteó en el caso de la Toma de las Acerías y el Juez Robert Jackson señaló: “Si bien la Constitución privilegia la difusión del poder para asegurar la libertad, también contempla que la práctica integrará a los poderes dispersos en un gobierno eficaz. Asocia en sus ramas separación, pero también interdependencia, autonomía pero también reciprocidad. Los poderes presidenciales no son fijos sino que fluctúan…”.
Nuestra Constitución, desde su origen y siguiendo el antecedente de Estados Unidos, estableció el veto del Presidente de las leyes sancionadas por el Congreso. Es decir, la negativa de promulgación de la norma votada por los legisladores. Esta competencia no es absoluta, tiene un plazo temporal de diez días y puede ser revocada por las mayorías calificadas de dos tercios de cada cámara del Congreso. El veto del Presidente no requiere de motivos y puede ser efectuado por cuestiones de oportunidad, inclusive sin expresar razones. Es una competencia exclusiva del Presidente y es una cuestión política no justiciable, es decir, no está sujeta a control judicial. Fue utilizada en la Argentina como en los Estados Unidos desde los orígenes del constitucionalismo y puede ser aplicada en cualquier tema.
En materia de normas del trabajo, está el ejemplo del veto del Presidente Arturo Illia a las reformas de la ley 11.729 de contrato individual de trabajo. En ese caso se debatió la aplicación del veto y la promulgación parcial de la ley.
La reforma de la Constitución en 1994 ha admitido el veto parcial en forma de excepción, en el artículo 80. Esta reforma aumentó considerablemente el poder del Presidente, más allá de lo imaginado por la Constitución histórica. Con el veto parcial el Presidente puede elegir las normas dentro de la ley aprobada. Es decir, los constituyentes del ´94 decidieron fortalecer el poder y la extensión del veto presidencial.
Todas estas normas imponen la colaboración entre los poderes, pero irónicamente favorecen juegos oportunistas, permiten a los legisladores sancionar leyes aún con contenidos extravagantes pero populares, con la certeza del veto del Poder Ejecutivo. De esta manera el Presidente asumirá las consecuencias políticas de la decisión y los legisladores podrán presentarse ante sus votantes como salvadores frustrados por la supuesta perversidad presidencial. Pero en la Constitución el veto es una forma de asegurar la colaboración entre los poderes y no un incentivo al populismo. El ejercicio del veto por el Presidente no sólo es constitucionalmente legítimo, sino además es una herramienta para frenar el oportunismo político.
(*) Abogado especialista en Derecho Constitucional. Director del Centro de Estudios de Derecho y Economía de la UBA.
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