¿Es válido que el Presidente anule la nueva ley de protección al despido laboral sancionada debidamente por el Congreso?
Efectivamente el veto presidencial es una de las alternativas previstas dentro del sistema constitucional: ante una nueva ley sancionada mayoritariamente en ambas cámaras legislativas, el titular del Ejecutivo puede promulgar la nueva norma (expresa o tácitamente) o impedir su entrada en vigencia por medio del veto (total o parcial, art. 80). La histórica tendencia presidencialista de nuestra Carta Magna reconoce en el veto el freno para evitar que el Congreso imponga normas que modifiquen un plan de gobierno, y eso explica que se haya reconocido al Poder Ejecutivo esta potestad tan poderosa (no deje de advertirse que la voluntad de una sola persona está obstruyendo la consensuada por cientos de representantes).
¿Existe alguna forma de superar el veto presidencial para lograr la vigencia de la ley?
Los legisladores pueden insistir con la propuesta normativa vetada pero, para evitar que el presidente vuelva a impugnar su vigencia, ahora la deberían sancionar con una mayoría especial (2/3 del total de votos de cada cámara, art. 83). En este caso puntual, vale recordar que la propuesta legislativa de emergencia ocupacional planteada por la oposición (tendiente a frenar el desempleo obstaculizando los despidos mediante una duplicación de la indemnización habitual o del mismísimo restablecimiento en el trabajo), obtuvo una mayoría importante en ambas cámaras, pero que sin el apoyo explícito de parte del oficialismo está lejos del altísimo consenso exigido para la insistencia legislativa.
¿Cuál es el peligro de los vetos presidenciales?
Si bien la Constitución prevé la objeción presidencial a la entrada en vigencia de una ley, no deja de ser un instrumento de excepción y con marcado sesgo autocrático si pasa a ser usado frecuentemente (el actual presidente superó el centenar de vetos en su gestión local precedente, incluso de normas impulsadas por sus legisladores), o si es acompañado por otra herramienta excepcional del Ejecutivo, como lo es legislar por medio de decretos de necesidad y urgencia. Ambos son remedios de uso excepcional , y será central el contralor judicial para corregir abusos que puedan motivarse por su sobredosificación, que no haría otra cosa que poner en jaque el equilibrio republicano y la división de poderes que garantiza nuestro Estado de Derecho.
(*) Abogado Constitucionalista, Profesor Adjunto de Derecho Constitucional FCJS - UNLP
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