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Una propuesta para proteger a las Pymes y generar empleo genuino

Por Redacción

Por MIGUEL ANGEL ABDELNUR (*)

No puede haber -como hay- una única legislación laboral para las grandes empresas y para las medianas y pequeñas. Es desigual. Las Pymes necesitan su propia legislación laboral que las proteja y contribuya a la genuina generación de empleo.

En 2007 presentamos con el doctor Luis Ramírez Bosco una ponencia sobre “Bases para una Legislación Especial en materia laboral y de la seguridad social para las Pymes”, en el marco del Primer Congreso Provincial de Ciencias Jurídicas organizado por el Colegio de Abogados de La Plata. La ponencia fue aprobada en el plenario y recibió luego, entre otros apoyos doctrinarios, el del profesor Jorge Rodríguez Mancini. Como en estos momentos es materia de debate el rol del sector Pyme en la creación de empleos, me ha parecido prudente exponer brevemente aquel trabajo doctrinario.

Allí se destaca que el sector Pyme genera -depende de cada estadística- entre el 60% y 80% de la mano de obra ocupada; dato éste que impone la necesidad de contar con una legislación especial que permita, por un lado, a los pequeños y medianos empresarios cumplir con las leyes laborales y de la seguridad social y, por otro, proteja efectivamente a sus trabajadores de todas las contingencias laborales (en especial, del paro forzoso). Este objetivo no puede lograrse con la actual legislación laboral y de la seguridad social, pues la misma ha sido pensada para las relaciones laborales en las grandes empresas. En efecto: el legislador ha partido, en todo tiempo, de la posición del trabajador inserto en una gran estructura que, en razón de su poderío económico, impone reglas muy severas de subordinación. De este modo, el legislador se ha dado a la tarea de limitar este accionar de las grandes corporaciones sancionando normas rígidas e imperativas que impidan la sujeción del trabajador en desmedro de su dignidad.

Pues bien: este sistema de relaciones laborales resulta inaplicable, sin duda alguna, para obreros y empresarios del sector Pyme. Los recelos que despiertan las grandes concentraciones de capital no pueden sostenerse en este sector de la economía. Pretender, en consecuencia, aplicar a las Pymes la misma normativa que a las grandes empresas constituye, y esto es lo que viene sucediendo, un notorio desconcepto y desigualdad y en todo caso un elemento antifuncional para las relaciones en este ámbito.

Partiendo de estas premisas, la Ponencia propone fortalecer, con medidas concretas, el desarrollo y expansión del sector Pyme mediante una legislación adaptada a sus características, sin dejar de velar por los derechos esenciales de los trabajadores. La idea es posibilitar que las Pymes estén sometidas a un régimen legal que puedan cumplir -ya que el actual es de imposible cumplimiento- y de este modo estimularlas a crear nuevos empleos. En apretada síntesis, se sugieren las siguientes medidas: 1) Simplificación del registro de las relaciones laborales, apelando al mismo modelo que hoy se aplica para el régimen del servicio doméstico. De este modo, el pequeño y mediano empresario podrá llevar por sí sólo este registro sin necesidad de recurrir a un asesoramiento costoso; 2) Eximición de toda carga de la seguridad social para las microempresas (verbigracia: de menos de 5 trabajadores), con excepción de la referida al sistema de obras sociales. Para las Pymes que ocupen entre 5 y 25 empleados (estos números pueden variar), se prevé la disminución de cargas sociales. En todos los supuestos, se simplificarán los trámites, suprimiendo requisitos y reglamentaciones sancionadas teniendo en vista a las grandes empresas; 3) Un régimen especial para el caso de extinción del contrato de trabajo, basado en una cuenta de capitalización individual a nombre del trabajador, como lo previó la ley 24.467 en su art. 92. Esta cuenta –que se abrirá en un banco oficial en forma gratuita- funcionará en forma similar al fondo de cese laboral instaurado para los trabajadores de la industria de la construcción, aunque sostenido por un mayor aporte patronal y con un interés preferencial y capitalizado. El trabajador podrá disponer de inmediato de los fondos acumulados en esa cuenta ante cualquier contingencia de cese laboral. La protección contra el desempleo debe complementarse con una mejora sustancial de la prestación o subsidio por desempleo implantado por la Ley Nacional de Empleo (24.013), incrementando el porcentaje hoy vigente mediante un impuesto aplicable a las grandes empresas. Es oportuno destacar que esta cuenta de capitalización recibió un espaldarazo en el convenio colectivo de la actividad gastronómica nro. 389/04, dentro del capítulo dedicado a las Pymes, aunque nunca se instrumentó (seguramente por cuestiones operativas, siempre salvables); 4) Finalmente, el sector Pyme negociará convenios colectivos de trabajo en forma independiente de la representación empresaria que agrupa a las grandes empresas, a fin de adaptarlos a sus necesidades particulares. Ello implica la inaplicabilidad, lisa y llana, de las convenciones colectivas de trabajo generales que solo podrán aplicarse a las grandes empresas.

La necesaria estrechez de una nota periodística me impide profundizar en las particularidades de la normativa proyectada en la Ponencia, pero entiendo que bastan estas breves consideraciones como colaboración al debate que afortunadamente se ha abierto entre los actores sociales para encontrar las formas más eficaces de generar empleo genuino.

(*) Abogado especializado en Derecho Laboral

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