Desde el Colegio de Martilleros del Departamento Judicial La Plata, salieron al cruce de algunas interpretaciones “erróneas” sobre la legislación vigente en materia de alquileres y puntualizaron que los propietarios no pueden pedir más de un mes por adelantado, que los gastos administrativos se negocian entre las partes y los honorarios de los martilleros.
A través de un comunicado, la entidad profesional puntualizó que “la locación se halla regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación” y allí se establece claramente que “cuando la propiedad tiene destino de vivienda permanente, el locador no puede exigir el pago de mas de un mes por adelantado, ni una garantía mayor a un mes de alquiler por año de contrato o el pago de llave o alguna figura equivalente”.
Además, en cuanto a los gastos administrativos del contrato (ARBA, certificación de firmas, informes de dominio “se mantiene absoluta vigencia el principio de autonomía de la voluntad por lo que partes pueden acordar la forma en que serán solventados”.
Para consultas los interesados pueden ir a calle 47 N° 533 o llamar al 483-6878 / 425-7536.
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