La Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad informó que para los casos de las obras en construcción en estado de abandono o paralización, rige la Ordenanza 10681 que establece el carácter de “trabajos paralizados”.
Esta denominación se otorga cuando no se cumpla el plazo de terminación de la obra dispuesto por la Dirección de Obras Particulares, previa inspección sobre el avance y estado de los trabajos de los que se dejará constancia a través de un acta por el cuerpo de inspecciones de dicha Dirección. Asimismo, se notifica al propietario, constructor y profesionales intervinientes, debiendo obligatoriamente y a su cargo hacer un “cerramiento de obra”.
A su vez, el titular de esa cartera, Darío Ganduglia dijo: “para el caso de daños a fincas linderas, los propietarios deberán permitir el ingreso de los inspectores a los fines de constatar dichas irregularidades. Verificados los daños provocados por la obra en construcción, se dejará una copia en la obra y otra en el inmueble lindero para que ejerzan su descargo ante la Dirección de Obras particulares, quien dirimirá la cuestión, la cual será recurrible ante el Departamento Ejecutivo, mientras tanto no se otorgará el certificado de final de obra”.
“Además cuando se afecte la seguridad de las viviendas o edificios particulares, dicha conducta podrá ser considerada infracción sujeta a multa, al igual que las obras realizadas sin permiso municipal”, agregó.
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