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El mismo tribunal que lo condenó a 8 años no avaló al pedido del fiscal, porque el fallo no está firme
Los familiares de Santiago Veer, el nene de 2 años que murió tras ser atacado por el perro de un vecino en Alejandro Korn, se quebraron al escuchar el veredicto en los tribunales platenses
El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata no hizo lugar al pedido de detención formulado por la fiscal para Horacio Fernando González (49), el dueño de un pitbull que mató a un niño de dos años y que fue condenado la semana pasada, en un fallo inédito, a 8 años de prisión por “homicidio simple, con dolo eventual”.
De esta forma el sentenciado por el terrible caso que ocurrió hace dos años en Alejandro Korn seguirá en libertad, tal como lo había solicitado su abogado defensor Fabián Musto, que además recurrió el fallo condenatorio ante Casación.
La fiscal de Juicio, Claudia Cendoya, había pedido, luego de conocerse el veredicto, la detención. Cabe mencionar que el procesado había llegado en libertad a juicio, tras un fallo de la Cámara Penal platense, en el que consideró que el caso es un “homicidio culposo”, por imprudencia o negligencia.
Esta dolorosa historia comenzó al mediodía del 29 de mayo de 2014, cuando González ató al volante de un coche abandonado al perro, sin bozal ni cartel de precaución, sobre la calle Bonpland al 900, de Alejandro Korn.
En ese momento el niño Santiago Veer jugaba en la vereda y al acercarse al automóvil, que ellos usaban de ‘casita’, resultó atacado por el pitbull, que lo mordió en la cara y el cuello causándole heridas que desembocaron en la muerte.
En su voto del juicio oral, el juez del Tribunal IV, Germán Alegre, fundó el “dolo eventual” en la “creación voluntaria por parte de González de una situación de peligro para los bienes jurídicos de terceros por el modo en que dejó al animal en la vía pública”.
También que “el resultado mortal no fue la consecuencia de un descuido momentáneo, sino el corolario de una situación de peligro consciente que el imputado venía desarrollando desde tiempo atrás al hecho”.
El magistrado sostuvo que deben tenerse en cuenta también las “declaraciones de testigos respecto de que el imputado desde un tiempo atrás acostumbraba a dejar perros atados dentro del auto y desoyó advertencias previas al hecho de personas del barrio, que lo alertaban sobre los riesgos para terceros que entrañaban los perros en las condiciones que los tenía, adoptando González una actitud de indiferencia frente a la posible concreción de tales riesgos”.
El “conocía que había niños que usaban para jugar el automóvil parado en la puerta de su domicilio”.
“El comportamiento del imputado inmediatamente después de concretada la muerte del niño da cuenta de su actitud desaprensiva frente al resultado producido”, precisó el juez. El fallo menciona que un vecino contó que se acercó a González, que tenía en sus brazos el cuerpo sin vida del menor, con su cabeza desgarrada, y que cuando vio que le iba a efectuar un disparo al perro, le pidió que no lo hiciera, porque “la iba a pasar muy mal”.
Ese testigo dijo que igual le tiró, pero no mató al pitbull, y después de ello el imputado decidió degollarlo con una cuchilla. Caputo Tártara adhirió a la postura de Alegre.
El juez Juan Carlos Bruni (h) votó por una sanción por “homicidio culposo”, al considerar que “González lesionó el bien jurídico protegido, con un obrar violatorio del deber de cuidado, en el que elevó el riesgo en forma no permitida”.
“Me refuerza -agregó- esta tesitura la circunstancia de que también su nieta jugaba con la víctima en dicho lugar y resulta impensable que el imputado se hubiera resignado a la muerte de ésta”.
“Tampoco me resulta admisible que hubiera adoptado la misma decisión para Santiago, a quien había cobijado, alimentado y cuidado, cuando su madre debió refugiarse con sus hijos en lo de González”, detalló en su voto en disidencia.
También dijo que “pensar lo contrario, sería creer que González tuviera una mente perversa y sádica, que admitiría que sus perros mataran animales, seres humanos o criaturas, lo que en manera alguna se vislumbró o acreditó” en el juicio. “No puedo pensar siquiera semejante monstruosidad y tampoco las circunstancias me permiten arribar a otra convicción que no fuera la desarrollada”, concluyó.
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