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La Ciudad |por aplicar el tarifazo sin convocar a una audiencia publica

Ahora un juez platense suspende el aumento en las boletas de luz

Hizo lugar a la cautelar que presentó una ONG. Abarca a usuarios de Edelap y otras tres empresas

Ahora un juez platense suspende el aumento en las boletas de luz

Con el nuevo cuadro, las tarifas de la luz aumentaron, entre un 100% y un 215%. Ahora un juez platense ordenó suspender el aumento. La medida puede ser apelada por el gobierno provincial

1 de Junio de 2016 | 02:37

La Justicia Contencioso Administrativa de la Plata suspendió ayer el aumento de las tarifas de cuatro de las empresas distribuidoras de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, según se informó oficialmente.

La medida fue dictada por el juez Luis Federico Arias, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por el colectivo Acción en la Subalternidad, contra una resolución del gobierno de María Eugenia Vidal, que aumentó las tarifas eléctricas entre un 100 y un 215%.

La Ong había sostenido que ese incremento tarifario “nunca fue debatido en audiencias públicas”. El propio Arias, en declaraciones periodísticas, recordó un antecedente de aumentos de Absa en 2012 sin consulta pública y enfatizó en “la necesidad de convocar a una audiencia pública de carácter previo. Es un requisito que incluso impone la Suprema Corte”, sostuvo.

En su planteo, el Colectivo de Acción en la Subalternidad se presentó contra el Ministerio de Infraestructura de la Provincia y las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), EDES S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.).

Nuevas liquidaciones

En ese marco, se pidió que se ordene a las empresas demandadas que se abstengan de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público, efectuar una nueva liquidación y emitir nuevas facturas.

Finalmente ayer el juez Arias hizo lugar al planteo, suspendió los efectos de la Resolución N° 22/16 dictada por el Ministerio de Infraestructura bonaerense, ordenó a las empresas que se abstengan de aplicar el nuevo régimen tarifario y dispuso un recálculo de los cuadros tarifarios. “Las citadas empresas deberán emitir nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar”, sostuvo Arias.

Para el caso de que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, se pidió que la empresa admita el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido.

La empresa Edelap fue consultada acerca de la medida del juez Arias, pero comunicó que no se referirá al respecto hasta ser notificada por la justicia.

La resolución está dirigida contra el Ministerio de Infraestructura bonaerense por lo que la apelación, que debería tener lugar en las próximas horas, la deberá presentar la Fiscalía de Estado. No obstante, pese a las consultas realizadas, oficicialmente no confirmaron si se avanzará en esa dirección.

En el fallo se consideró que la resolución del Ministerio de Infraestructura Provincial, vulnera el principio de participación ciudadana en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional.

“Se traduce en una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo, al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario del servicio público, el cual resulta superior al 100%”.

En la presentación se plantea que los usuarios se ven forzados a pagar en forma desproporcionada una tarifa de la que no han tenido, como ciudadanos consumidores, posibilidad de ser escuchados.

En la sentencia, el juez Arias señala que “previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico, se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, de modo de conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable y, en su caso, poder ejercer los reclamos administrativos o judiciales pertinentes, por cuanto no se puede impugnar aquello que se desconoce”.

Además sostiene que la participación de los usuarios en la determinación de la tarifa, en principio, encuentra sustento legal en el marco regulatorio de energía eléctrica vigente que establece la protección y defensa de los usuarios y consumidores.

Se cita que entre los objetivos de la Provincia en materia de energía eléctrica está el de “proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes” y las normas establecen un régimen de tarifas justas y razonables.

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