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La medida cautelar sobre energía eléctrica provincial

Por Redacción

La prestación del servicio público de energía eléctrica se articula en un marco en el que intervienen distintos actores.

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, es el estado provincial quien regula las tarifas.

Así, a través del dictado de la Resolución Nº 22/16 del Ministerio de Infraestructura, se aprobaron los recálculos de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica sujetas a concesión provincial, con el consecuente aumento de las tarifas, que muchos han visto reflejado en sus facturas.

Frente a ello, el 31/05/2016, el juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, Luis Federico Arias, hace lugar al pedido de una medida cautelar en los autos “Colectivo de Acción en la Subalternidad c/ Edelap Empresa Distribuidora de Energía La Plata y otro/a s/ Medida Autosatisfactiva” suspendiendo los efectos de la mencionada Resolución.

En consecuencia ordena a las empresas Edelap, Edes S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), Edea S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y Eden S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución.

DOS AÑOS

Esta medida tiene una vigencia de dos años computados a partir de su dictado. Asimismo ordena que las empresas de modo inmediato, efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas.

Dicho decisorio resulta de interés en tanto el a quo tiene en especial consideración que se encuentra en juego la prestación de un servicio público esencial cuya afectación puede implicar un menoscabo a garantías amparadas constitucionalmente.

Así, al analizar los recaudos para la procedencia de la medida cautelar solicitada observa, respecto de la verosimilitud del derecho, que previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como en este caso, se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, ya que no es dable impugnar aquello que se desconoce.

Recuerda que la participación de los usuarios y su derecho a la información constituye un principio de raigambre constitucional, trayendo a colación las garantías establecidas en el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24240, artículo 4, que consagra la protección de los intereses económicos de los consumidores, otorgándoles el derecho de ser informados adecuadamente.

REGIMEN JURIDICO

Asimismo trae a colación la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 26097, señalando que la Provincia no puede apartarse de dicho régimen jurídico sin comprometer la responsabilidad internacional del Estado, que deriva de la supresión de los derechos y principios allí consagrados.

Concluye que el derecho a la información constituye un presupuesto para evaluar la razonabilidad de la tarifa, la que a su vez, configura una condición esencial de la prestación del servicio público.

En cuanto al peligro en la demora, señala que el incremento en más de un 100% el valor de las tarifas podría generar un perjuicio irreparable a los usuarios del servicio público, dada la posibilidad de suspensión o restricción del suministro de energía eléctrica a aquellas personas que no abonen los importes reclamados en tiempo y forma.

Asimismo agrega que no se advierte prima facie que la cautelar peticionada pueda producir una grave afectación del interés público.

Con posterioridad, el 02/06/2016, a raíz de distintas presentaciones, el magistrado aclaró que la medida comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales, que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas y suspende el vencimiento de la facturación hasta tanto se emita la nueva, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación.

Esta medida, ha sido apelada por la Fiscalía de Estado, no obstante ello, el 06/06/2016 el recurso ha sido concedido con efecto no suspensivo ya que, en entre otras cuestiones, entiende que no se han acreditado los perjuicios que la medida dispuesta podría generar en el funcionamiento del servicio público prestado.

En virtud de todo lo expuesto, como usuarios – consumidores, por una parte debemos aguardar la emisión de las nuevas facturas para el pago del servicio, y asimismo seguir el desarrollo del proceso, hasta arribar a una decisión de fondo.

Romina Góngora De Fazio, abogada, Magister en Derecho Tributario, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).

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