“La fecundación post mortem no es una técnica prohibida a la luz de la legislación vigente, y por tanto no existe impedimento legal para su realización”, entendió la jueza subrogante Celia Elsa Giordanino.
En la autorización, que se conoció ayer, la Justicia dictaminó que “con los elementos aportados es posible tener por acreditado que el fallecido tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdió la vida. Antes del fatal accidente convivían como cónyuges y se encontraban en tratamiento de fertilización asistida, por lo cual, y ante el deceso producido, se requirió la extracción de semen cadavérico, material que se encuentra a resguardo del centro médico al que asistieron”.
Asi, en su fallo la jueza autorizó “a la señora a someterse a los tratamientos de fertilización médica asistida con los gametos criopreservados de quien en vida fuera su pareja”.
Cabe destacar que el accidente citado ocurrió cuando un colectivo cruzó las vías en un paso a nivel y fue embestido por un tren del ferrocarril Sarmiento, en el que murieron 11 personas, entre ellas la pareja de la mujer ahora autorizada a concebir un hijo con el semen conservado.
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