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El dilema de la tarifa que se paga por la luz

El dilema de la tarifa que se paga por la luz

Por CARLOS BOTASSI (*)

Para que al apretar la tecla se encienda la luz, para que funcionen la heladera y la decena de artefactos eléctricos que nos rodean (incluyendo la computadora, el horno de microondas, el cajero automático, la alarma domiciliaria y el teléfono celular), y para que ciertas actividades industriales y comerciales sigan en marcha, deben sumarse con algún grado de eficiencia la actividad coordinada de tres grupos de empresas: los generadores de la energía (usinas, represas), sus transportistas desde el lugar de generación hasta los centros de consumo (redes de electroductos) y los distribuidores dedicados a la venta minorista del fluido en las áreas pobladas (Edenor, Edesur, Eden, Edes, Edelap, Edea y decenas de cooperativas municipales y regionales).

El precio que percibe el distribuidor debe satisfacer sus costos (lo que paga al mayorista proveedor de la energía, salarios, insumos, gastos generales) y sumar un plus que atienda la razón de ser de toda empresa en el sistema capitalista: la utilidad. Esa ganancia debería destinarse en primer lugar al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura necesaria para tomar la energía de la red de alta tensión, reducirla a niveles aptos para el consumo doméstico y llevarla a cada casa.

Cuando la tarifa que percibe el distribuidor es insuficiente para cubrir los costos, ante la necesidad de asegurar la continuidad del servicio los gobiernos se ven obligados a optar entre dos medidas igualmente desfavorables para el interés general. Una, subsidiar a los protagonistas del servicio eléctrico con sumas escalofriantes que se cuentan en miles de millones y, de esa manera, mantener bajas las tarifas y contento al electorado. Este mecanismo aumenta el déficit fiscal, fomenta la corrupción y detrae fondos públicos de otros destinos igualmente esenciales (seguridad, salud pública, educación). La otra posibilidad es autorizar los aumentos, lesionando el bolsillo de los usuarios, a esta altura absolutamente raídos por la inflación eterna. Se agrava, además, el comprensible malestar social y se pierden votos.

Decidir -como en el dilema de la sábana corta- quién debe quedar a la intemperie, si el Fisco continuando con la sangría de subsidios o la población destinando un alto porcentaje de sus ingresos al pago de la electricidad, es una opción discrecional de política económica que no compete a los jueces salvo que se producta la violación de la Constitución o la ley. Según el Defensor del Pueblo, legisladores, intendentes y asociaciones de consumidores esa violación se ha producido al no haberse realizado una audiencia pública previa al aumento que hubiera permitido el ejercicio del derecho a la información de los usuarios. Los abogados del Estado afirman que no hay ilegalidad alguna ya que no existe norma específica que imponga aquel trámite. Los representantes de las distribuidoras adhieren y suman un argumento económico de sencilla comprensión: no se sostiene en el mediano plazo pagar la unidad de energía a, digamos, $ 10 y venderla, por ejemplo, a $ 8.

Los subsidios aumentan el déficit fiscal, fomentan la corrupción y le sacan fondos a la seguridad, la educación y la salud públicas

Como bien se sabe en derecho todo es opinable, y aportando un nuevo ejemplo a la célebre oposición entre las medias bibliotecas, algunos jueces hicieron lugar al pedido de suspensión ordenando se mantengan las tarifas vigentes antes del aumento, mientras otros lo rechazaron de plano. En ambos casos con muy eruditos argumentos jurídicos.

Difícil, casi imposible, dilucidar de qué lado se ubica la verdad absoluta (supuesto que existiera tal verdad absoluta). La respuesta al dilema dependerá del rol que se asigne al Estado. Si se considera que es deber oficial intervenir profundamente en la economía para mantener las tarifas achatadas a fin de que los sectores de menores ingresos accedan al servicio, entonces deberán continuar los subsidios y se evitará un nuevo maltrato al bolsillo de los usuarios. En cambio, si se piensa que bastan algunas medidas estatales mínimas para asegurar la continuidad y mantener un determinado nivel de calidad del servicio, deberán autorizarse aumentos de tarifas hasta el nivel de resultar retributivas del costo operativo y suficientes para sostener el mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la red. Cabe recordar en este punto que la Ley 24.065 de 1992 fijó como objetivo político en materia de electricidad “proteger los derechos de los usuarios” pero también “alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo”. Es aquí dónde el dilema se presenta en la cruda realidad de los hechos más allá de las especulaciones teóricas.

(*) Abogado. Ex decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP

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