No es concebible un sistema federal medianamente racional, sin instancias de coordinación y de concertación de políticas y legislaciones, y en su caso de arbitraje de los eventuales conflictos entre las jurisdicciones - del mismo nivel y de otros niveles - derivados de tales ordenamientos, así como de éstas con los contribuyentes que, como en el caso argentino se encuentran sometidos a relaciones tributarias en tres niveles de gobierno, señala Enrique Bulit Goñi.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido vaivenes al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal
En ese sentido, se ha conformado una estructura federal compuesta por las veintitrés provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación, que han sellado acuerdos, con potestades acordadas en materia fiscal, teniendo el desafío permanente de cohesionar el funcionamiento, y evitar la imposición analógica de los tributos por una o más de ellas, acatando lo que prescriben las leyes vectoras del sistema fiscal federal argentino.
litigios
Consecuentemente crearon órganos para entender en los litigios que se susciten a partir de la aplicación, ya sea en el plano horizontal el Convenio Multilateral - comisiones Arbitral y Plenaria -, o el vertical de la Coparticipación Federal de Impuestos - Comité Ejecutivo y la Comisión en Pleno -, actuando en doble instancia administrativa, siendo una alzada de la otra, con la posibilidad de revisión judicial posterior de las resoluciones alcanzadas.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido vaivenes al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal y aceptar la competencia en alzada de lo resuelto por estos órganos administrativos, en oportunidades por no ser de carácter judicial, como así por no verse involucrada una cuestión federal.
Y sólo limitando su intervención cuando medie la inconstitucionalidad de los órganos que la dictaron o de sus decisiones, lo cual ha disparado un sinnúmero de opiniones encontradas.
EFICIENCIA
Es propicio señalar que la existencia del sistema es positivo pero no eficiente, y requiere de un aggiornamiento legal para optimizar su funcionamiento; así lo pensaron los constituyentes de la reforma del `94, quienes ordenaron el dictado de una nueva Ley de Coparticipación Federal, la cual ha sido desobedecida hasta la actualidad.
Algunos de los desafíos serían efectivizar el procedimiento y dotar de más celeridad al tratamiento de las cuestiones, evitando dilaciones y dispendio no sólo temporal sino de recursos para las partes. Otro aspecto que requiere inminente respuesta es encontrar un nuevo órgano judicial que acepte la competencia de revisar lo determinado, estando para ello en la mejor posición, a mi juicio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Para buscar eficacia y optimización, debemos observar con atención los modelos que se han implementado y arrojado resultados exitosos, y en materia fiscal contamos con un claro ejemplo de tribunal administrativo que ha alcanzado los objetivos aquí buscados, tal es el caso del Tribunal Fiscal de la Nación, quien entiende en litigios de carácter fiscales nacionales.
Para buscar eficacia y optimización, debemos observar con atención los modelos que se han implementado
Esta incorporación cualitativa ha descomprimido no sólo la justicia, sino que ha dado un tratamiento específico, en beneficio tanto de los contribuyentes como del Fisco, compuesto por vocales especializados en la materia, y con la posibilidad de luego ocurrir a la justicia en búsqueda de revisar lo resuelto.
Estas son las tendencias modernas para dirimir los conflictos con el innegable carácter jurisdiccional de las decisiones de estos órganos administrativos, considerando que en materia fiscal son de alto impacto sobre las partes, por cuanto repensar los sistemas con los que contamos y cómo podemos mejorarlos, es materia diaria para asegurar el acceso a una justicia más especializada, rápida y eficiente.
Ramiro Egüen, Abogado, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
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