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Las claves del “súper” proyecto

Por Redacción

BLANQUEO DE CAPITALES

EXCLUYE:

A quienes hayan ejercido funciones en el Gobierno nacional, universidades y en la Administración Pública Nacional, entre el 1º de enero de 2010 y la vigencia del régimen; sujetos o personas jurídicas declaradas en quiebra; y a condenados por delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias, entre otros.

PUEDEN ENTRAR:

Jueces, legisladores y gobernadores.

ALICUOTAS:

Los bienes declarados deberán ser preexistentes al 1º de enero de 2016 y se les aplicará un impuesto especial que se determinará sobre los valores que se declaren de forma voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional: de 0% en el caso de que el valor sea menor a $350.000; de 5% entre 350.000 y 800.000; y de 10% para más de $800.000 declarados en 2016 o 15% si se declaran en 2017.

Con esa alícuota cabe la posibilidad de invertir en títulos públicos e instrumentos para la inversión en infraestructura y economía real.

SE PUEDE DECLARAR:

El régimen estaría vigente hasta el 31 de marzo de 2017 y se podrá declarar: tenencia de moneda nacional o extranjera; inmuebles; muebles incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares; demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos; y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

MORATORIA, BIENES PERSONALES Y GANANCIAS

El proyecto incluye modificaciones en Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta.

También una amplia moratoria de los principales impuestos nacionales (AFIP), con un descuento del 15% sobre el capital si la deuda se paga al contado o de 60 cuotas con un tope de intereses anuales del 18% anual.

Sobre Bienes Personales propone aumentar el mínimo no imponible para los años 2016, 2017 y 2018, estableciéndolo en $800.000, $950.000 y $1.050.000, respectivamente. En el 2019, su eliminación. En consonancia se propone modificar gradualmente la alícuota sobre la Ganancia Mínima Presunta de la siguiente forma: 0,75%, 0,50% y 0,25%, para los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018, respectivamente. También su fin en el 2019.

Además, busca derogar la última modificación realizada en el Impuesto a las Ganancias gravando en un 10% los dividendos retirados por los socios y accionistas de las empresas.

También establece beneficios para los contribuyentes cumplidores en los dos últimos años, como exenciones, por tres años (2016, 2017 y 2018), del Impuesto sobre los Bienes Personales.

EL PAGO DE DEUDAS A JUBILADOS DE LA ANSES

Busca la firma de acuerdos entre la ANSeS y los jubilados que acepten el plan de reajuste de haberes y, en el caso de los que hicieron juicios, también para el pago de retroactivos. Los que no acepten podrán seguir con su situación actual en la Justicia.

El pago de retroactivos será sin quita si el jubilado tiene sentencia al 30 de mayo de este año. En el caso de quienes hayan iniciado una demanda antes de esta fecha, se reconocerán retroactivos hasta un máximo de 48 meses, incluyendo los dos años previos al reclamo.

Se pagarán 50% en forma inmediata y 50% en 12 cuotas trimestrales, que se irán ajustando según la movilidad previsional.

Se dará prioridad a las personas mayores de 80 años y a aquellas que padezcan de una enfermedad terminal.

El impuesto a las Ganancias se calculará que lo que tendría que haber cobrado. No a todos los jubilados les correspondería.

Se establece una prestación universal para quienes tengan 65 años o más y no cuenten con los aportes necesarios para jubilarse.

Propone crear un Consejo de Sustentabilidad Previsional para que elabore una reforma jubilatoria integral, en un plazo de tres años.

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