Una de las grandes dificultades que desde hace mucho tiempo se atraviesa a nivel municipal en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, es la imposibilidad de poder establecer con certeza, orden y precisión, cuál es el derecho vigente.
Ni qué decir de aquellas normas derogadas, que si bien - en principio - pueden tener un valor histórico, a veces son imprescindibles por resultar aplicables a determinados casos.
Sorprendentemente y a diferencia de otro tipo de procesos (laboral, penal, civil y comercial, familia, etc.), no rige la regla de que el derecho local se presume conocido
La causa principal, es la inexistencia de una dependencia y un medio oficial que se encargue de ordenar y clasificar las mismas como de darlas a publicidad.
VIGENCIA
Tan dificultosa ha sido la situación creada, que desde muy vieja data, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, impone como carga de quien alega o invoca una normativa municipal, probar no sólo su existencia sino también su vigencia.
Aquí, sorprendentemente y a diferencia de otro tipo de procesos (laboral, penal, civil y comercial, familia, etc.), no rige la regla de que el derecho local se presume conocido.
El aforismo iura novit curia, se encuentra deliberadamente excluido (conforme SCBA, causas B-63.590, del 05/03/2003, “Saisi”; B-55.010, del 12/11/2003, “Chaina”; B-56.618, del 04/10/2006, “Oviedo”; B-69.722, del 15/10/2008, “Porretti”, entre muchas otras) y ha favorecido o perjudicado respectivamente, tanto al actor como al demandado.
LEY ORGANICA
Conscientes de esta realidad, por vía legal se intentó dar un principio de solución, a través de la modificación de la Ley Orgánica Municipal.
Mediante la Ley 14.491 –BO del 27/02/2013-, se creó el Boletín Oficial Municipal (BOM) y el Registro de Adhesión a Normativas provinciales (RANOP).
Transcurridos más de tres años, son escasos en número, los municipios que han dado satisfacción a la manda legal.
Pese a la gravedad del problema -por las implicancias económicas que provoca sobre el erario público y la cadena de responsabilidades que genera-, la reacción oficial es escasa y casi nula.
Los funcionarios encargados de cumplir la ley y los órganos de control sobre la actuación de los municipios, parecen no reparar en las implicancias que contiene esta situación irregular.
La Suprema Corte provincial, como consecuencia de la revocación de sus decisiones anteriores por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en este último tiempo emitió varios fallos –y en lo inmediato se espera una tanda más importante- donde revirtió el resultado adverso de grandes contribuyentes condenados a pagar cuantiosas sumas de dinero en juicios de apremios por la determinación de distintos tributos municipales –el más significativo por los montos en juego, Tasa por Propaganda y Publicidad-.
Se admitió que en el marco del juicio de apremio, a través de la excepción de inhabilidad de título, se pueda introducir la inexistencia manifiesta de deuda por la ausencia de publicación de la Ordenanza antecedente del acto aplicativo de determinación de la deuda tributaria, que más luego se convierte en el sustento para la emisión del respectivo título base de la ejecución.
Pese a la gravedad del problema , la reacción oficial es escasa y casi nula
No sólo se priva del cobro y, por lo tanto, del ingreso a las arcas públicas de dichos recursos, sino que además, el Municipio perdidoso deberá sufragar cuantiosas cantidades por tener que afrontar necesariamente con los costos y costas del proceso.
Todo ello, por la sencilla razón de la inobservancia de un recaudo, que a partir de la reforma legal referenciada, no solo se vincula con la vigencia y eficacia de las Ordenanzas, sino que se ha transformado en un requisito de validez, en la medida que se derogó expresamente la promulgación de facto.
Las responsabilidades de los Intendentes y los Contadores Municipales, junto a los Directores de las Areas Legales, como encargados de publicar, emitir el título ejecutivo y promover el respectivo juicio de apremio sin advertir el problema descripto, son evidentes.
Miguel H. E. Oroz - Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales - (ABEF).
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