Afirma La Mañana de 25 de Mayo en su editorial que: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el derecho de todo habitante a acceder a la información pública, en el caso “Garrido, Carlos Manuel c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.986”.
“La causa la inició el por entonces diputado nacional, Manuel Garrido, solicitando información sobre un ex agente de la AFIP y su nombramiento, cargos y funciones que hubiera desempeñado y el estado de un sumario administrativo que se le inició en 2010. Desde hace años, se viene observando una tensa relación entre el derecho de acceso a la información pública y la garantía de protección de datos personales. Particularmente, cuando se requiere información de funcionarios del Estado y éste se ampara en la protección de dichos datos para negar el acceso a información relativa a agentes públicos, impidiendo el ejercicio del control estatal”.
“Ha sido correcta interpretación que realiza la Corte, que encuadra el derecho a saber en el marco de la protección interamericana de los derechos humanos. Porque contribuye a transparentar la gestión estatal, evitar el secretismo de las estructuras estatales y empoderar a los ciudadanos en el ejercicio de un derecho tan fundamental para el sostenimiento y supervivencia de los sistemas democráticos”.
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