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¿Conviene sincerarse con el Estado?

Por Redacción

El 31 de mayo se presentó en la Cámara baja el proyecto de ley que postula declarar la emergencia en materia litigiosa previsional y el establecimiento del Régimen de Sinceramiento Fiscal (o blanqueo de capitales), que contempla la implementación de un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Varios países se encuentran con amnistías fiscales debido a que la OCDE (la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) fijó un cronograma para que sus países miembros comiencen a intercambiar información fiscal a partir del 1 de enero de 2017. Luego de esa fecha, ningún país miembro podrá realizar una nueva amnistía fiscal.

Actualmente Argentina es miembro del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Este Grupo se ha encargado de establecer estándares internacionales, los cuales deberán ser tenidas en cuenta por los países miembros, como Argentina.

Según el borrador del proyecto de ley se podrá declarar la tenencia hasta el 30 de abril y los fondos en el exterior no serán obligados a ingresar al país. La Afip no podrá solicitar información anteriores a esta fecha. Se espera que la exteriorización comience el 1º de julio y se extienda hasta finales de 2017. Habrá distintos tipos de alícuotas que deberán pagar quienes ingresen estos fondos. Los inmuebles pagarán 5%, al igual que los depósitos bancarios en Argentina hasta $800.000. Superado este tope se deberá pagar una multa del 10% si se blanquea hasta el 31 de diciembre, y del 15% si se realiza desde el 1º de enero al 31 de marzo de 2017. Quien exteriorice desde el 1º de enero podrá bajar la alícuota al 10% mediante compra de títulos Bonar o Global 17. Montos inferiores a 25.000 dólares podrán exteriorizarse sin costo.

BENEFICIOS

Los beneficios de blanquear serán, no tener sanciones de la ley 11683 y de la ley penal tributaria. Exención de los impuestos por los bienes blanqueados. Pero se debe haber cumplido, con los pagos de Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta por los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2015. Con el blanqueo se extenderán por un año los plazos de la prescripción para reclamar tributos. Por ello muchos se preguntarán si conviene entrar en el blanqueo; siempre resulta muy conveniente para el contribuyente que desee declarar fondos para poder utilizarlos en la economía formal. Que se encuentre en una situación en la cual no pueda justificar sus consumos o que simplemente desee aprovechar la oportunidad para tener fondos justificados para gastos e inversiones futuras. Además del menor costo fiscal, permite mejorar el perfil tributario del contribuyente con beneficios alternativos, como acceso a mejores créditos financieros.

Se prevé que al entrar en 2017 en vigencia el intercambio de información financiera, permitirá a las distintas jurisdicciones obtener información de las cuentas, exhortos o causas judiciales previas. Y a través de acuerdos internacionales existe una tendencia global que busca eliminar jurisdicciones de baja tributación. Será penada con mayor dureza la evasión fiscal y el ocultamiento de fondos. Para acceder se podrá pagar un impuesto, suscribir bonos por el monto declarado y hacer inversiones en la Argentina. No habrá limitaciones sobre quienes pueden ingresar al programa de sinceramiento sean personas físicas o jurídicas.

El programa busca cumplir con las reglas del GAFI para este tipo de iniciativas y exime a los que ingresen fondos de las responsabilidades tributarias, pero no exonera la responsabilidad sobre el origen de los fondos, ni sobre investigaciones penales sobre actividades ilícitas. Se busca ajustar a la legalidad fiscal el dinero injustificable. Es decir, la actividad en la cual se procesa las ganancias financieras, resultando de actividades ilegales, para darles apariencia de actividades lícitas. El caso más frecuente es la evasión de impuestos y el dinero negro puede suponer un problema para su propietario, puesto que es un indicio de un posible delito fiscal, y debe tratar de ocultar su existencia, evitando las entidades bancarias y gastándolo en bienes que no dejen rastro fiscal.

Si bien el Estado trata de hacerse de recursos, no es menor resaltar que los blanqueos están mal vistos por la sociedad ya que el mensaje que se envía es no pagues nada que ya va a venir un nuevo blanqueo. También se debe ver cuál es el volumen de esas operaciones. Por ello este tipo de leyes deben ser excepcionales, pero no debe ser para cada gobierno de turno, sino en el tiempo. Hace un par de años sucedía lo mismo, que no tuvo el éxito esperado debido a las herramientas que se ofrecían no siendo muy atractivas como el caso del cedin.

Finalmente habrá que esperar luego de los debates que harán las respectivas Cámaras cómo queda redactada la ley para analizar y tomar las decisiones que más convengan.

Gisel Maldonado, Contadora Pública, Magister en Derecho Tributario. (Abef ).

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