La irrupción de millones de personas en las redes sociales de Internet se ha convertido en uno de los fenómenos más definitorios de la época y, por tratarse de un sistema abierto y en construcción permanente, ha permitido no sólo un vertiginoso progreso en las comunicaciones humanas sino, también, como contrapartida, un uso desviado de esa maravillosa herramienta. Es en ese contexto, entonces, que deben ser analizadas en profundidad las referencias ofrecidas acerca de un fuerte crecimiento de los llamados delitos informáticos en Sudamérica.
Desde el grooming al sabotaje o el robo de datos sensibles, los delitos informáticos se multiplican en Sudamérica de la mano de la penetración de Internet y la masificación de la redes sociales, y constituyen una problemática que la mayoría de los gobiernos de la región no está preparada para enfrentar, según coinciden expertos.
Hacking, calumnias e injurias, suplantación de identidad, amenazas, fraude, cracking, phishing, violación de datos personales, malware, denegación de servicio y pornografía infantil son los incidentes más denunciados a nivel regional, según el informe ofrecido por el Observatorio de Delitos Informáticos de Latinoamérica (Odila), una iniciativa de la sociedad civil que busca sobrellevar la falta de estadísticas oficiales.
Si bien la lista no es taxativa –ya que está elaborada en base a unas 1290 denuncias penales realizadas durante 2015 en 18 países latinoamericanos-, pretende brindar una herramienta a la sociedad y fomentar la realización de denuncias formales ante los organismos competentes. Los especialistas señalaron que se trata de reportes que realizan las personas en forma anónima y, por lo tanto, representa un porcentaje muy bajo de lo que realmente sucede.
Según el informe, más del 70 % de los denunciantes son personas físicas. Sin embargo, en más del 68 % de los casos estas denuncias no fueron realizadas de manera formal -lo que aumenta la llamada cifra negra-, tanto por la falta de confianza en que las investigaciones tengan éxito, como por la elección de priorizar la confidencialidad del incidente sufrido.
En el caso de nuestro país, el marco normativo respondió en noviembre de 2013 al tipificar el Congreso al ciberacoso en el Código Penal. Esto significa que esa nueva figura delictiva se ha convertido en un tipo penal punible, lo que posibilita condenar las conductas que tengan lugar cuando una persona se ponga en contacto por medios electrónicos con un menor de edad con el fin de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
El proyecto sancionado por el Congreso de la Nación, incorporó el siguiente texto como artículo 131 del Código Penal: “condenando con prisión de 6 meses a 4 años al que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a un menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual del mismo.” Especialistas de todo el mundo señalan que, al convertirse en un medio masivo, Internet no sólo revolucionó las comunicaciones y la educación, sino que es también utilizada como vehículo para infringir la ley. Está claro que la diversidad temática del universo virtual y las múltiples alternativas técnicas que asisten a Internet plantean el desafío, aún irresuelto, de impedir que se convierta, también, en una herramienta para el delito.
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