La reforma constitucional de 1994 ha insertado al texto constitucional importantes normas vinculadas al régimen de Coparticipación.
Así, con la idea de “fortalecer el federalismo”, el art. 75 inc. 2º diagramó un ambicioso régimen de distribución de recursos el cual debía sancionarse, conforme la Cláusula Transitoria Sexta, a fines de 1996.
Como bien es sabido, nada de ello ha ocurrido.
Adicionalmente, la mentada reforma incorporó el art. 75 inc. 3º “constitucionalizando” el mecanismo de las afectaciones específicas a los recursos coparticipables.
MODIFICACIONES
Esta norma dispone que el Congreso puede: “Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.
Como puede observarse, la misma posibilita (bajo ciertos recaudos) detraer legislativamente recursos de la masa a coparticipar entre la Nación y las Provincias y constituye, por ende, la única excepción al principio de “integridad de la masa coparticipable”.
La legislación fiscal argentina cuenta con diversas afectaciones específicas las cuales han sido objeto, recientemente, de la jurisprudencia.
Esta columna se centrará, entonces, en novedosos fallos que resuelven cuestiones directamente vinculadas con el referido mecanismo de las afectaciones específicas, los cuales han puesto en jaque la validez constitucional de muchas de ellas. Comenzaré por el precedente, a mi entender, más importante.
El mismo fue emitido por la Corte Suprema en noviembre de 2015 en los autos “Santa Fe c/ Nación” y declaró la inconstitucionalidad de la afectación del 15% de los recursos de la masa coparticipable para destinarlos al sistema de la seguridad social.
LINEAMIENTOS
Allí la Corte estableció claros lineamientos que el Congreso debe, inexorablemente, considerar a la hora de afectar recursos coparticipables a un fin determinado.
De esta manera, el Máximo tribunal sentenció que: 1) la utilización de las afectaciones específicas debe esgrimirse con “estrictez y con total apego a las exigencias” del art. 75 inc. 3º, bajo el riesgo de afectar seriamente (en caso contrario) el régimen federal; 2) cualquier interpretación que se haga del art. 75 inc. 3º debe considerar la voluntad del constituyente de “fortalecer el régimen federal”; 3) la afectación sólo puede recaer sobre una parte o el total del producido de la recaudación de “impuestos directos o indirectos coparticipables” y no sobre la masa coparticipable en general; 4) deben establecerse por tiempo determinado; 5) deben ser establecidas por una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sin necesidad de contar con la conformidad de las provincias.
Por su parte, respecto al tiempo determinado por el cual deben establecerse las afectaciones específicas, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (en el caso “Procuración General de CABA c/ Nación”, del 28/4/16) declaró la inconstitucionalidad de una afectación específica del IVA por cuanto la misma se estableció durante la vigencia de citado impuesto (conf. art. 76 Ley Nº 26.078), lo que no cubre la exigencia constitucional ya que el tributo en cuestión, al constituir una facultad concurrente entre la Nación y las Provincias (art. 75 inc. 2º de la Constitución) no detenta vigencia alguna.
La legislación fiscal argentina cuenta con diversas afectaciones específicas las cuales han sido objeto, recientemente, de la jurisprudencia.
En otro interesante fallo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (en los autos “GCBA c/ Nación”, también del 28/4/16) declaró la invalidez constitucional de una afectación específica del Impuesto Interno a las primas de seguro, ya que su afectación (el Tesoro de la Nación) al no ser “determinada y precisa, en tanto se trata de un destino en el que convergen las rentas generales del Estado Nacional”, no cubre las exigencias constitucionales.
En fin, la selección de los precedentes mencionados en esta columna intenta alertar sobre la situación constitucional de muchas de las afectaciones específicas que componen el laberinto de la coparticipación argentina y que, sin duda, a futuro y en el marco de un nuevo diseño fiscal federal, exigen un debate sobre su mantenimiento.
Leonardo Behm, abogado especialista en Derecho Tributario, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
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