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La ex presidenta Cristina Kirchner
El fiscal Gerardo Pollicita sostuvo que “resulta irrelevante para su pretensión que los fondos” de Florencia Kirchner “se encuentren debidamente declarados, puesto que en atención a las maniobras que se investigan, lo que se encuentra discutido es, en realidad, su origen”.
Así se desprende del razonamiento de la fiscalía, y que fue escuchado por el juez Julian Ercolini, cuando hizo lugar al embargo preventivo de unos 5,6 millones de dólares encontrados en las cuentas bancarias y las cajas de seguridad de la hija de la ex presidenta Cristina Fernández, a quien el fiscal, en su dictamen apunta: “Resulta determinante la fecha de apertura de las cajas de seguridad a nombre de Florencia Kirchner -3 de marzo de 2016-, esto es a sólo cuatro días hábiles posteriores a que su madre, Cristina Fernández de Kirchner, fuera convocada por el Dr. Claudio Bonadio a prestar declaración indagatoria en el marco de la causa conocida como dólar futuro”.
A criterio de la fiscalía, Florencia Kirchner “no solo tendría una comprobada participación en el entramado societario que se habría utilizado para canalizar fondos de procedencia ilícita, sino que a ello se debe sumar que –cuanto menos- parte del dinero hallado en su esfera de custodia se lo habrían proporcionado, en diferente carácter y circunstancia, sus progenitores, quienes alternadamente habrían encabezado la organización criminal que resulta materia de pesquisa”.
“Producto de ello resulta irrelevante para la pretensión de esta parte que los fondos en cuestión se encuentren debidamente declarados ya que, en orden a las maniobras detectadas, lo que se encuentra controvertido es el origen de los mismos”, indicó Pollicita, acompañado por su colega Ignacio Mahiques. Y añadieron que “a efectos de garantizar y asegurar efectivamente el eventual decomiso del dinero en cuestión que podría estar vinculado a los delitos investigados, así como la realización de una eventual pena pecuniaria y de las costas del proceso, deviene necesario la urgente adopción de una medida de carácter cautelar, para impedir la libre disponibilidad de los fondos, previniendo un eventual estado de insolvencia que haría ilusoria la compulsión en caso de condena”.
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