La falta de ejecución de las debidas tareas de mantenimiento y reparación de las calles y caminos de la Ciudad por largo tiempo, ha generado que se encuentren hoy en día en mal estado, con grandes baches e imperfecciones, dando lugar al reclamo por parte de los vecinos debido a la dificultad para transitar normalmente e incluso por los accidentes ocasionados.
Para hacer frente a esta situación el gobierno municipal ha presentado en el proyecto de ordenanza fiscal e impositiva la creación de una tasa llamada “Tasa por mantenimiento vial y señalética”, la que tendrá como fin el mantenimiento de las calles, redes pluviales, bacheo y otras obras de tránsito.
Los incididos por el tributo serán todas las personas que registren a su nombre un automotor en la ciudad de La Plata, siendo la alícuota a aplicar del 0,5% sobre el valor de venta de cada automotor que se registre en la Ciudad.
SERVICIO
La tasa tiene carácter tributario y como ha dicho la Corte Suprema de Justicia es de su naturaleza que su cobro corresponda a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al contribuyente, elementos que deben estar siempre presentes y que no escapan a este caso en particular.
Por su similitud, encontramos como antecedente la “tasa vial municipal”, que varios municipios de la Provincia, siguiendo a Córdoba, comenzaron a cobrar sobre la venta de combustibles líquidos y GNC, para el mantenimiento de calles dentro del ejido urbano.
Frente ello se inició la causa “Rizzoli, Walter Wilson y otros c/ Municipalidad de Monte s/ Pretensión Declarativa de Certeza”, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, en el que luego de dictar una medida cautelar ordenando la suspensión de la tasa, dictó sentencia en marzo de 2015, declarando la inconstitucionalidad de la misma con efectos erga omnes (expansivos a todos los habitantes de la Comuna).
Para ello, se tuvo en cuenta el artículo 9 inciso b) segundo párrafo de la ley de coparticipación, por el que se prohíbe crear tributos provinciales o municipales análogos a los coparticipables, siendo el impuesto a los combustibles líquidos creado por ley 23.966 coparticipado a los municipios.
Asimismo, el Decreto Ley 505/58, al que adhirió la provincia de Buenos Aires mediante Decreto Ley 7374/66, crea la Dirección Nacional de Vialidad, y en su artículo 29 inc. c), compromete a las provincias como a los municipios a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y los lubricantes con impuesto alguno.
De esta manera, se generó una limitación para continuar aplicando dicho tributo por parte de las comunas.
FONDO DE INFRAESTRUCTURA
En lo que respecta a la tasa impulsada por el municipio de La Plata, encuentra ahora una clara coincidencia con el Fondo de Infraestructura, el cual fue creado por el gobierno provincial en la ley 14.807 y el decreto reglamentario 340/16, por el que se destina a los municipios –entre ellos La Plata- recursos para mantenimiento y construcción de obras de infraestructura en el ámbito de su jurisdicción.
En el caso de la Municipalidad de La Plata, ésta decidió destinar parte de los fondos a realizar obras de mantenimiento, conservación y bacheo de pavimentos y para lo cual, la Provincia girará más de cien millones de pesos.
Es bien conocida la dificultad que tienen los municipios en la obtención de recursos con los cuales hacer frente a las necesidades públicas
Sin embargo, lo que se deberá tener en cuenta ahora, es concretamente cuál es el universo a cubrir por parte del Municipio con la tasa proyectada y que la misma no coincida con los fondos provenientes de la Provincia para idéntico fin.
Es bien conocida la dificultad que tienen los municipios en la obtención de recursos con los cuales hacer frente a las necesidades públicas, debiendo recurrir constantemente a buscar nuevos ingresos para afrontarlas.
Héctor Villegas decía que los límites dados por la ley de Coparticipación y el agotamiento de la materia imponible, obligan a los municipios argentinos a hacer malabarismos jurídicos para sostenerse con sus recursos.
Esto ocasiona que, si bien muchas veces los fines que se persiguen son necesarios, los medios para que ello sea posible, pueden no ser viables o los indicados, generando la imposibilidad de aplicar el tributo o en los casos que se empiece a aplicar el dictado de inconstitucionalidad en vía judicial.
Esta situación es la que mantendrá en vilo al gobierno municipal, en el camino por el que deberá superar todos estos valladares que le permitan poder aplicar la tasa creada, de la misma forma en que todos los habitantes transitan hoy en día en su vuelta a casa por las calles de la Ciudad.
Rodolfo Cacace, abogado, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
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