

El juez Juan José Ruiz falló por la absolución de los acusados, pese a que éstos habían acordado una pena de cuatro años de prisión con la fiscalía bajo el sistema de juicio abreviado
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Los acusados habían acordado la pena en un juicio abreviado, pero en un inédito fallo, los absolvieron
El juez Juan José Ruiz falló por la absolución de los acusados, pese a que éstos habían acordado una pena de cuatro años de prisión con la fiscalía bajo el sistema de juicio abreviado
Una pareja, que estuvo detenida dos años y medio, acusada de vender droga en la localidad de Guernica, fue absuelta por la Justicia penal platense y puesta en libertad por falta de pruebas para llegar a una condena; a pesar de un acuerdo previo de la fiscalía, la defensa y los imputados para la aplicación de 4 años de prisión, en juicio abreviado, por tenencia de drogas para su comercialización.
La inédita situación se dio en el marco de una causa que se inició en febrero de 2014, en una casa de 6, entre 38 y 38 bis, donde se encontraron fraccionada en bolsitas poco más de un kilo de marihuana y 11 gramos de cocaína.
En ese procedimiento quedaron detenidos la dueña de esa casa, Camila Moroni, su hermana Victoria Abigail y Joaquín Malla.
La primera de las nombradas fue juzgada y condenada por ese delito, mientras que los otros dos llegaron a esta instancia de juicio, ante el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, a cargo del juez Juan José Ruiz, que intervino como magistrado unipersonal.
Iniciado el debate y, al analizar la propuesta del juicio abreviado antes señalada, el juez detectó, al revisar minuciosamente las actuaciones, que en la causa consta que hubo secuestro de droga en la casa de la mujer que ya fue condenada, pero que en el procedimiento realizado ese mismo día en la vivienda de Abigail Moroni y Malla no se encontró droga, ni ningún elemento que hiciera suponer que allí se vendía droga.
En su resolución, el juez detalló, que en esta investigación sólo se tomó como prueba contra los imputados las declaraciones de los policías que hicieron tareas de inteligencia en el lugar y declararon que vieron maniobras compatibles con “pasamanos” de venta de droga, sin que existiera en la causa la “un comprador previo que avale la hipótesis de comercialización de estupefacientes”.
“Analizados los elementos de convicción colectados, ellos no alcanzan para acreditar la existencia del delito que aquí se les imputa, con el grado de certeza que una condena requiere”, detalló el magistrado en el veredicto.
También destacó que “solamente existe una denuncia anónima a raíz de la cual se dispuso la investigación que dio origen a la formación de la presente causa, en la que dos funcionarios policiales aseguran haber constatado maniobras compatibles con `pasamanos´”.
“Difícilmente -agregó- pueda acreditarse que alguien poseía sustancia estupefaciente sin haberla `sorprendido´ en dicha ilegítima tenencia. Mucho menos que esa tenencia era con fines de comercialización”.
El juez interpretó que “todo esto me conduce a la duda de que haya existido la conducta típica que se les reprocha, por lo cual cobra aquí vigencia la garantía constitucional “en caso de duda debe estarse a favor del imputado”.
De esta forma el doctor Ruiz dictó veredicto absolutorio para ambos imputados y dispuso la inmediata excarcelación de los dos, bajo caución juratoria.
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